El 18 de enero de 2021, en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, se publicó la actualización al criterio general emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en relación a la interpretación legal que la UIF había emitido respecto a las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebradas entre empresas del mismo grupo empresarial (los prestamos Inter compañía) contemplados en el artículo 17 fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también conocida como Ley Antilavado.
Es importante mencionar que, dicha actualización publicada por la UIF en el portal no ha implicado reforma legal, al tratarse de una actualización de criterio previamente emitido por la UIF sobre los prestamos Inter compañía.
En la fecha antes mencionada, dentro del portal, se publicó una actualización al siguiente criterio a cargo de la UIF:
"¿se entenderán como actividades vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo grupo empresarial?"
"El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamos, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, son actividades vulnerables pero están exentas de presentar los avisos a los que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar los avisos conforme al mismo.
Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, prestamos o mutuos, entre empresas del mismo grupo empresarial entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones en la Ley, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un grupo empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las reglas."
Cabe mencionar que, la UIF define grupo empresarial como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social, en las que una misma sociedad tiene el control de dichas personas morales.
Ahora bien, del criterio citado, se desprende que quien celebre prestamos Inter compañía estará realizando actividades vulnerables en términos de la Ley, por lo que, si bien estará exento de presentar avisos, si estará obligado a cumplir con las establecidas en la Ley, siendo estas:
Darse de alta en el portal
Designar un responsable de cumplimiento frente a la UIF
elaborar un manual de cumplimiento en los términos de la ley
conservar los expedientes mencionados en la ley; y,
presentar los informes en ceros.
Es importante advertir que, quien realice estas actividades, incluidas como parte de las actividades vulnerables cubiertas por la Ley antilavado de acuerdo al nuevo criterio de la UID, y de ahora en adelante omita presentar el citado informe, o incumpla alguna de las obligaciones previstas por la ley antilavado se le aplicara una multa equivalente a $17,924.00 y hasta $5,900,00.00 pesos, o de entre 10 y 100% del valor de la operación.
Estamos a sus órdenes para atender sus necesidades en este respecto.
Miguel Navarro
Socio de Servicios Legales
irnavarro@berfolgmx.com
Tel. 444 176 2624
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