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Apertura del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El 18 de noviembre inicio operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dando paso al nuevo modelo de justicia laboral, al que se integran 8 entidades de la República Mexicana.


En consecuencia, a partir de esa fecha, en los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas cerraran las juntas de conciliación.


El primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; ahí se establece que en un plazo máximo de 4 años deben estar en operaciones todos los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación.


Los ejes de este nuevo modelo laboral establece la extinción de las juntas de Conciliación de las Juntas Federales y Arbitraje; la creación de Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial y el eje será la conciliación obligatoria para poder dirimir los conflictos laborales; además, en este nuevo modelo el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral llevara a cabo la verificación de los procedimientos de democracia sindical que establece que las leyes, garantizaran que se cumplan los principios de legitimidad de las organizaciones sindicales y los principios de certeza en los procedimientos de contratación colectiva de negociación de los trabajadores con los patrones.


Todos los Contratos Colectivos de Trabajo y los Reglamentos Interiores de Trabajo, tendrán que ser depositados en la oficina del Centro Federal de Conciliación sin importar si son de jurisdicción federal o local.


El Centro Federal de Conciliación será la única autoridad, tanto en materia federal como local, encargada del registro de asociaciones sindicales; así como, de la toma de nota de su dirigente y de verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales.


El depósito y registro de los Contratos Colectivos de Trabajo y sus revisiones ante el Centro Federal de Conciliación, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los trabajadores expresada por medio del voto personal, libre y secreto.


En los casos de emplazamiento a huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, el sindicato emplazante deberá contar con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación, de lo contrario el emplazamiento será desechado.


 

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