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Aprueba Senado reforma en subcontratacion, concluye proceso legislativo

El Senado de la Republica avalo el "proyecto de decreto" por el que se reforman diversas leyes en materia de subcontratación, con lo que concluye el proceso legislativo. Ahora corresponde al Ejecutivo Federal promulgue dicha reforma.


La minuta remitida por la Cámara de Diputados plantea reformar ocho leyes vinculadas a dicha materia:


  1. Ley Federal del Trabajo

  2. Ley del Seguro Social

  3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  4. Código Fiscal de la Federation

  5. Ley del Impuesto Sobre la Renta

  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado

  7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

  8. Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B, del artículo 123 Constitucional


Algunos de los aspectos más relevantes:


Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.


Se permitirá a las empresas subcontratar servicios especializados siempre y cuando estos no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la empresa que se beneficie de los mismos.


La ley contempla diversas sanciones, incluyendo en materia penal, para las empresas que hagan uso de un esquema de subcontratación que sea considerado como ilegal.


Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro respectivo ante la secretaria del Trabajo y Previsión Social.


Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar la información a que se refiere la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto en cuestión.


El decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción en los previstos en los artículos 4, 5 y 6 que entraran en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos 7 y 8 entraran en vigor en el ejercicio fiscal 2022.


Código Fiscal de la Federación


- Pagos por concepto de subcontratación no deducibles ni el IVA acreditable:

Se señalará que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.


- Pagos por concepto de servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante no deducibles ni el IVA acreditable

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

1) Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier forma jurídica, y

2) Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


- Pagos por subcontratación de servicios o ejecución de obras especializados deducibles y acreditable el IVA

Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro que se propone en la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la Ley del IVA, respectivamente.


- Pagos por servicios y obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo deducibles y acreditable el IVA

Los Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.


- Responsabilidad solidaria

Se señalará que son responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras de los mencionados en los cuatro apartados anteriores, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.


- Agravante en la comisión de la infracción de deducir y acreditar la subcontratación y servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante

Se considerará agravante en la comisión de una infracción, cuando se realice la deducción o acreditamiento de los pagos que se efectúen por subcontratación y servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante y, por lo tanto, la multa se aumentaría de un 60% a 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido.


- Infracciones relacionadas con la obligación de presentación de información y documentación a través de la página de internet del SAT

cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación que por la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se refiere a la LISR y LIVA, como es, entre otros, copias del registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los CFDIS de nómina, de las declaraciones de pago de las retenciones y del IVA, se haría acreedor a una multa de $150,000.00 a 300,000.00 por cada obligación de entregar información no cumplida.


- Delito de defraudación fiscal calificado

Sera considerado delito de defraudación fiscal calificado, cuando se origine por utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o realizar la subcontratación de personal o servicios en los que se proporcione o poner personal a disposición del contratante, por lo que la pena que corresponda se aumentara en una mitad.


Ley del Impuesto Sobre la Renta


  1. Se establecerá como requisito de deducción que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectué el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada.

  2. Se señalará que no serán deducibles los pagos que se realicen por concepto de subcontratación y servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante.


Ley del Impuesto al Valor Agregado


  1. Se eliminará la obligación de efectuar la retención del 6% del impuesto que se les traslade a los contribuyentes que sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas.

  2. El impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación y servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante no será acreditable

  3. Se adicionaran como requisitos para que el impuesto sea acreditable, que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, cuando se efectué el pago de la contraprestación por el servicio recibido: a) el contratante deberá verificar que el contratista cuenta con el citado registro; b) el contratante deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado; c) el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el ultimo día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se la haya trasladado.


El contratante, en caso de que no recabe esta documentación en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dichos conceptos.


PTU


Se establecerá que el monto de la PTU a repartir tendría como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años; se aplicaría el monto que resulte más favorable al trabajador.


Ley del Seguro Social y Ley del INFONAVIT


1.- Responsabilidad solidaria en contratación de servicios o ejecución de obras especializadas: Se establecerá que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social e INFONAVIT, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.



2.- Información cuatrimestral a reportar al IMSS e INFONAVIT por parte de los prestadores de servicios especializados: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente al IMSS e INFONAVIT a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: a) de las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; registro federal de contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto; b) de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestaran los servicios especializados o ejecutaran las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, numero de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos; c) copia simple del registro emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. este registro deberá ser proporcionado al IMSS e INFONAVIT una vez que la STPS ponga a disposición de los prestadores de servicios especializados el mecanismo para su obtención.


Adicionalmente a estos puntos, para efectos de INFONAVIT, también se deberán reportar los montos de las aportaciones y amortizaciones pagadas; así como la determinación del salario base de aportación de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajadores relacionados con la ejecución de obras y servicios especializados.


Para tales efectos dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el INFONAVIT deberá publicar a través de medios electrónicos los procedimientos a dicha obligación.


Tratándose del IMSS los prestadores de servicios especializados deberán empezar a proporcionar la información al IMSS dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.


3. Registros patronales IMSS por clase de riesgo: Se establecerá un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para que los patrones den de baja los registros patronales por Clase de Riesgo y de ser procedente, solicitar un registro patronal conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente.


Una vez concluido el citado plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.


4. Sustitución Patronal IMSS, Determinación de Clase de Prima de Riesgos y de Trabajo: Se establecerá que, para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se considerara como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. Para estos casos se aplicarán reglas especiales para la determinación de la clase, fracción y prima por la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme a lo siguiente:


La empresa que absorba los trabajadores mantendrá la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo del Patrón sustituido, siempre y cuando este último hubiese estado correctamente clasificado, en caso contrario deberá cubrir dicho seguro con la prima media de la clase que le corresponda.


En caso de que una empresa absorba a los trabajadores de otra u otras empresas y que derivado de ello deba ajustar su clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo a las nuevas actividades que llevara a cabo, determinara la prima para la cobertura de este seguro aplicando el procedimiento establecido en el punto 2, incisos a), b), c) y d) del artículo séptimo transitorio del Decreto, a través del cual se determinara una prima ponderada, similar a la que a la fecha determina para la modalidad de registro patronal único.


Esto siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario la empresa deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.


5. Convenios de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigentes: las empresas que a la fecha de la entrada en vigor de la reforma cuenten con un convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigente, y que, en términos del decreto, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. vencido el plazo de 90 días naturales aplicaran las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


6. Convenios de colaboración IMSS, INFONAVIT y STPS: para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, celebraran convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.


Por su parte el IMSS e INFONAVIT informaran a la STPS el incumplimiento por parte de quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas en la presentación cuatrimestral del registro otorgado por esta secretaria, para los efectos señalados en la propia Ley Federal de Trabajo, lo cual podría conllevar la cancelación del citado registro.


7. Infracciones y sanciones: para efectos del Seguro Social actualizara como infracción el no presentar la información cuatrimestral señalada en el tercer párrafo del articulo 15-A de la Ley del Seguro Social que se reforma, estableciendo una multa equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la unidad de medida y actualización (de $44,810 a $179,240.00).


8. responsabilidad solidaria en sustitución patronal ante INFONAVIT: se actualizará el plazo de responsabilidad solidaria entre patrón sustituido y patrón sustituto para quedar en 3 meses (en lugar del actual de 2 años), concluido el plazo de todas las responsabilidades será atribuibles al nuevo patrón.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel. 444 176 2624



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