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Aprueban delito de defraudación fiscal en consumo de agua Baja California

El 22 de junio de 2020 se publicó en el periódico oficial del Estado de Baja California el decreto No. 76 que reformo diversos ordenamientos locales, entre los que se incluyen el Código Penal y el Código Fiscal, la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California y la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable para crear el delito de defraudación fiscal equiparada por consumo de agua. Dicho decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación.


La iniciativa fue presentada por el Gobernador del Estado el 30 de abril de 2020 y señalo que existe una gran cantidad de establecimientos que han gozado de forma gratuita en materia de agua gracias a tomas de agua que no están registradas, lo que genera déficit de operación. Además, advirtió que, para lograr erradicar dichas prácticas, se requiere adecuar al marco jurídico penal para que el Estado pueda garantizar el derecho constitucional y humano de acceso al agua a toda la población, otorgándole mayores atribuciones a organismos operadores y ampliando el tiempo de 5 a 10 años para exigir el cobro de adeudos.


Dentro de las modificaciones se encuentran las siguientes:


Código Penal para el Estado de Baja California


Se adiciona el artículo 322 BIS que sanciona con pena de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la UMA a quien:


1. Sin autorización, use, aproveche o beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado.

2. Instale tomas de agua o derivaciones de estas en inmuebles sin tener derecho o autorización

3. Rompa sellos o altere aditamentos instalados por los organismos operadores para el control y consumo de agua potable.

4. Distribuya agua a través de pipas utilizando una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada.

5. Sin causa justificada, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de servicio.


Asimismo, las sanciones aumentaran cuando las conductas las cometan las personas morales o dueños de establecimientos comerciales o industriales.


Por otra parte, se inserta el articulo 322 TER que establece sanciones de prisión y multas a los servidores públicos que faciliten, permitan, participen o autoricen cualquiera de las conductas previamente señaladas, así como aquellos que tengan conocimiento de la probable comisión de algún delito y no lo denuncien.


Código Fiscal para el Estado de Baja California

Se adiciona el artículo 61 BIS que equipara el delito de defraudación fiscal para las siguientes conductas que, en materia de agua, realicen personas físicas o morales:


1. Sin autorización de la autoridad, instale tomas de agua o derivaciones de estas, sin tener el derecho legal.

2. Declare dolosamente, haga uso de engaños o manifieste datos falsos a fin de modificar la clasificación de uso de agua.

3. Consigne en las declaraciones que presente un volumen de agua inferior al realmente consumido.


Además, señala que dichos procesos penales podrán sobreseerse a petición de los organismos de agua potable, siempre que se acredite el pago de los créditos fiscales.


Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California


Se inserta un párrafo al artículo 70, para efecto de que, tratándose de la determinación presuntiva del pago de derechos por consumo de agua, en caso de que no fuere posible determinar una fecha cierta al respecto, la estimación presuntiva se realizara hasta por un máximo de 10 años.


Se reduce el plazo para la clausura de negocios o suspensión de servicio de agua, tratándose de giros mercantiles o industriales, por falta de pago de cuotas por servicio de agua por un mes o más.


Asimismo, se añaden dos supuestos para la clausura de negocios: la falta de pago de derechos (1) por conexión al sistema de agua potable y alcantarillado y (2) por obras de introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario.


Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020


Finalmente, y acorde con lo anterior, se modifica el artículo 10, señalando que, tratándose de tomas no registradas en locales, establecimientos y desarrollos comerciales, turísticos, industriales y gubernamentales, así como otras no domésticas, el plazo para la determinación presuntiva del consumo de agua, cuando no fuere posible determinar fecha cierta, será de un máximo de 10 años.


Consideramos que la reforma transgrede ciertos derechos fundamentales de personas físicas o morales, por lo que sugerimos contactar a nuestros especialistas para brindarles mayor información.

 





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