Como parte del cumplimiento legal corporativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley general de Sociedades Mercantiles, existe la obligación de celebrar la asamblea ordinaria de accionistas por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura de cada ejercicio social, a la cual se ocuparan de los siguientes asuntos:
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios;
Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
En cuanto al informe de la administración de la sociedad que se refiere el artículo 172 de la LGSM, corresponde por lo menos a los siguientes puntos:
El informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
Un estado que muestre los cambios en la principal partida que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
A la información anterior se anexará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM. Respecto del informe del comisario de la sociedad, consiste por lo menos en:
La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, las informaciones presentadas por los administradores se reflejan en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Ambos informes de los administradores, como del comisario, deben quedar terminados y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha de asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán el derecho de que se les entregue una copia de dichos informes conforme al artículo 173 de la LGSM.
Es importante mencionar que se debe revisar en forma particular los estatutos que rigen en cada sociedad para conocer las particularidades, requisitos especiales y/o temas adicionales que pudieran tener a lo referido en la LGSM, a efecto de cumplir también con lo previsto en los estatutos.
Por lo general, en los estatutos sociales se establece que cada ejercicio social inicia a partir del 1° de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año; en dicho supuesto, el plazo de 4 meses se refiere al artículo 181 de la LGSM, seria máximo al 30 de abril de cada año celebrar dicha asamblea que se deberá tratar los temas anteriormente referidos.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Lider
Tel. 444 176 2624
Comentarii