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Beneficiario controlador en Codigo Fiscal de la Federacion: nueva obligacion de personas morales



El 1° de enero de 2022 entro en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.

esta nueva regulación, establecida en los artículos 32-B Ter a 32- B Quinquis, del código fiscal de la federación, establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de este que el SAT podrá requerir como parte de su contabilidad.

para efectos del CFF, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:


a) directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente; o bien,

b) directa, indirecta o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra forma jurídica.


en relación con el segundo supuesto, el CFF señala que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando:


I. impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destruir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

II. mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.

III. dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.


Es importante señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF y la RMF, se considerara como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada miembro del consejo de administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tendrán la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

En este sentido, el SAT podrá requerir información del beneficiario controlador en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición.


en caso de no hacerlo, se establecen multas que van desde $500,000.00 hasta $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento se emitirá en sentido negativo.

Consideramos necesario revisar la información corporativa de las empresas y actualizarla en caso de ser necesario, así como integrar un expediente con la información del beneficiario controlador a efecto de estar preparado en caso de requerimientos por parte del SAT.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Lider

Tel. 444 176 2624

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