De conformidad con el CFF se considera que no hay enajenación en el caso de fusión, siempre que se cumpla, entre otros requisitos, con la presentación del aviso de fusión a que se refieres el reglamento del CFF. Conforme al RCFF la inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el CFF y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas. Para ello hay que cumplir con la Ficha de tramite 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (publicada anticipadamente en la página del SAT el 1 junio de 2021), la cual textualmente se menciona a continuación: 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedad
Descripción del trámite o servicio
Actualiza la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.
Monto
Gratuito
¿Quién puede solicitar el tramite o servicio?
El representante legal de la sociedad fusionante.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la fusión.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita generada en:
Portal del SAT
Portal Gob.mx
Mi portal
Solo mediante mi portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios; seleccionados las opciones Servicios por internet/ Servicio o solicitudes/ solicitud, utilizando la etiqueta Cita Fusión, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).
Información para realizar el trámite o servicio ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? 1. Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se mencione en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? Al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3.Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, trascurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en la siguiente liga, de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi cuenta tu RFC y contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades. - Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga, elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. - En caso de que al realizar tu consulta el aviso aun no este registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. -En un plazo máximo de 45 días recibirás, a través de buzón tributario, un Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. ¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga, elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal.
2. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada y copia simple).
3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (original y copia sim para cotejo).
4. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquier de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficinales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (original).
5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple).
*Para mayor referencia, consultar en el apartado I. Definiciones; punto .1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple).
7. Acuse de baja del patrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple). ¿Con que condiciones debo cumplir? 1. Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
2. Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que sume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Contar con e.firma vigente de la persona moral fusionante y del representante legal.
4. La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.
Seguimiento y resolución del trámite o servicio
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentre en la forma oficial RX.
¿El SAT llevara a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Si, orden de verificación al domicilio donde conserve la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.
Resolución del trámite o servicio Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral.
En un plazo máximo de 45 días recibirás a través del buzón tributario, el oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio
45 días.
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
No aplica.
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el tramite o servicio?
· Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.
· Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
· En su caso, Oficio por el que se harán de pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? Indefinida. Para saber mas acerca del tema les dejamos el contacto de nuestros especialistas en la materia.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Líder
Tel. 444 176 2624
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