Primeramente, vale la pena recordar que en fecha 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Federación el "Decreto promulga torio del protocolo por el que se sustituye el tratado de libre comercio de América del norte por el tratado entre los estados unidos de América y Canadá", mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Entre otras cosas, el párrafo 3 del artículo 23.2 (Declaración de compromiso compartido) del citado T-MEC, establece que las partes reconocen el objetivo de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con el capítulo laboral de dicho tratado internacional.
Específicamente, el articulo 23.6 (trabajo forzoso u obligatorio) del T-MEC, reconoce el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil u forzoso obligatorio.
Por consiguiente, las partes del tratado se comprometieron a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
En relación con lo anterior, en fecha 17 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la secretaria del trabajo y previsión social" emitido por la secretaria de economía.
Al respecto, el citado acuerdo tiene por objeto lo siguiente:
I) Establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la secretaria del trabajo y previsión social, respecto de su producción en su totalidad o en parte, mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
II) Establecer el procedimiento para dar inicio al procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del citado artículo 23.6 del T-MEC.
En este punto, es importante señalar que el referido procedimiento puede ser iniciado de manera oficiosa por la secretaria del trabajo y previsión social o bien a instancia de parte por personas físicas o morales legalmente constituidas en México.
Finalmente, es importante señalar que dicho acuerdo, entrara en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Miguel Navarro | Socio Líder
Tel. 444 176 2624
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