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Compensación como forma de extinción de obligaciones, sus efectos en el IVA acreditable



El pasado viernes 12 de agosto de 2022, se publico en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis de Jurisprudencia PC.XVI.A.J/ 4 A (11ª.), emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito (Guanajuato), que deriva de la Contradicción de Tesis 3/2022, a traves de la cual se concluye que, la compensación aplicable en materia civil, no es un medio de pago para considerar acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la compensación de deudas únicamente puede ser empleada para el pago de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente tenga el carácter de acreedor y deudor de la autoridad hacendaría, y no, respecto al contribuyente.


Para soportar dicho criterio, el Pleno de Circuito en Guanajuato considero que, si es bien cierto, en el articulo 1-B, primer párrafo de la Ley del IVA, las contra prestaciones pueden considerarse efectivamente cobradas a través de la figura de la compensación, y con ello, actualizarse la obligación de pago del IVA; lo cierto es que dicha forma de extinción de obligaciones solo puede incidir sobre la base del impuesto (contra prestaciones) pero no sobre el IVA, razón por la que este no puede considerarse “efectivamente pagado” para efectos del requisito previsto en el articulo 5, fracción III, de la Ley del IVA cuando se liquida mediante dicha figura jurídica.


Cabe destacar que esta Jurisprudencia es obligatoria solamente en el Estado de Guanajuato, conforme a lo dispuesto en el articulo 217, tercer párrafo de la Ley de Amparo, a partir de la fecha de su publicación en el Semáforo Judicial de la Federación, pero puede ser orientadora para que otros tribunales del país resuelvan casos similares.


Consideramos que a través de este criterio se desnaturaliza la forma en la que se causa y determina el IVA; razón por la cual, se pudiera afectar la validez constitucional de diversas disposiciones de la Ley del IVA, lo cual genera ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Al día en que se publica el presente, se ha admitido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Contradicción de Criterios 212/2022, en donde se pretende determinar si el IVA se considera efectivamente pagado a través de la figura de la compensación legal, por lo que, a través de su resolución, la Corte podría fijar un criterio distinto al Pleno de Circuito en materia Administrativa de Guanajuato.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel. 444 176 2624



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