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Contribuyentes suspendidos por la Autoridad en el Padrón de Importadores

Contribuyentes suspendidos por la Autoridad en el Padrón de Importadores, Padrón Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Espectadores Sectorial.


El pasado 1º de abril de 2022, a través del ministro de padrón de importadores y exportadores, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el listado de contribuyentes suspendidos, así como las causales que motivaron dicha suspensión.

El listado de los contribuyentes suspendidos consta de 903 compañías de diversas industrias.


Asimismo, los temas que motivaron las suspensiones son los siguientes:


· No contar con e. Firma vigente;

· No contar con los medios de contacto para efectos del Buzón tributario;

· Encontrarse con opinión de sus obligaciones fiscales en sentido negativo;

· No haber realizado operaciones de comercio exterior por un periodo mayor a 12 meses;

· Presentaron aviso de suspensión de actividades en el RFC;

· No fueron localizados en su domicilio fiscal.

· Presentaron información falsa, inexistente, o alteraron información relacionada con sus operaciones de comercio exterior;

· No llevaron su contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que están obligados conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras.

· Contaban con créditos firmes superiores a $100,000 pesos mexicanos y los mismos no se encontraron garantizados;

· No atendieron los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones;

· Se detecto que empresas con programa IMMEX no contaban con mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT;

· Finalmente, para el caso de empresas relacionadas con el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, se detecto que dichos contribuyentes no cumplieron con las obligaciones relacionadas con esta industria, tales como:

A. No contar con los permios vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos,

B. Realicen o hayan realizado operaciones o que hayan contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos,

C. No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA,

D. Realicen la importación de la mercancía señala en el sector 13 “ Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgo su inscripción al Padrón.


En relación con lo anterior, en nuestra firma estamos a sus órdenes para asesorarlos en la implementación de esquemas den vigilancia y cumplimiento para que las empresas se aseguren de no ubicarse en alguno de los supuestos de suspensión previamente descritos.


Finalmente, les recordamos que existe un esquema de Certificación que, en casos específicos, evita que las autoridades fiscales suspendan los padrones de las empresas de forma inmediata, dándoles la oportunidad de aclarar cualquier irregularidad cometida por la propia empresa o error de la autoridad, antes que la suspensión tenga lugar.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Lider

Tel. 444 176 2624

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