Fueron publicadas el 4 de agosto en las Gaceta Oficial de la Ciudad de México las adiciones y reformas al Código Civil del Distrito Federal y la Ley de Notariado para la Ciudad de México en materia testamentaria y de formación del consentimiento con el uso de los medios y sistemas electrónicos, adicionando los artículos 1392 BIS, 520 BIS, 1520 TER; y se reforman los artículos 1520,1805,1811,1834,2675,2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal y se adicionan fracciones I BIS, II BIS, VII BIS, XXI BIS, XXIII BIS, XXVIII BIS al artículo 2, se adiciona el artículo 7 BIS, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 BIS, 76 TER, 76 QUATER, 76 QUINQUIES, 84 BIS, 100 BIS al 100 VICIES, un párrafo al artículo 109, 114 BIS, un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 BIS, 234 TER Y 258 BIS y 67, 76, 77, 78,79,80,82,84,92,95,96,97,98,99,100,101,102,103,105,106,110,111,112,113,115,117,118,119,123,128,131,138,148,1,51,154,157,158,160,166,173,174,175,176,214,216,238,247,249,252,260,261,262,264 Y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (el “Decreto”). El Decreto tiene como objetivo la necesidad de ampliar y acelerar la transformación digital de la función y actuación digital de los notarios. Para tales efectos, resulta trascendental modificar el Código Civil para el Distrito Federal, tanto en materias testamentaria y de formación del consentimiento, así como en materia de Asambleas de Sociedades Civiles y Asociaciones, con reformas a la Ley del Notariado para la Ciudad de México. De lo anterior, también sustentado e impulsado derivado de la situación actual en materia de salud. Asimismo, el Decreto conlleva nuevos precedentes en materias de uso de medios electrónicos y la firma electrónica en distintos actos civiles. Los aspectos más relevantes del Decreto son los siguientes:
Incluye los conceptos de Actuación Digital Notaria I, Apéndice del Instrumento Electrónico y Red Integral Notarial; y se actualizan los conceptos de Apéndice Electrónico de Cotejos, Certificado Electrónico, Firma Electrónico Notarial, índice Electrónico, Matricidad Electrónica y Sistemas Informático, para mayor concordancia con los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial apegados a la actualidad. Se reforman, además el concepto de protocolo y los alcances del notario, su integración, conservación y entrega al Archivo General de Notarias y el procedimiento para reposición, restauración y restitución por la perdida, deterioro y destrucción total o parcial de folios, atendiendo a los beneficios tecnológicos actuales. Lo anterior a efecto de aportar herramientas tecnologías a la función notarial y sus facultades de apreciación. De igual manera se reforma lo relativo al Libro de Registro de Cotejos y al Apéndice Electrónico. Se incluye en la Ley del Notariado para la Ciudad de México, un capitulo denominado “De la Actuación Digital Notarial y sus Elementos Notariales: Del Protocolo Digital”, en el que se incluyen los cambios necesarios para el otorgamiento de escrituras y actas notariales, atendiendo a la actuación digital notarial, así como modificaciones en lo relativo a testimonios, copias certificadas, copias certificadas electrónicas y certificaciones. El empleo de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial conlleva a identificar debidamente a las personas que intervienen en los actos jurídicos y hechos jurídicos ya que los otorgantes proporcionaran al momento de acudir presencialmente ante notario su consentimiento, sus datos personales, elementos biométricos y otros elementos de seguridad informática para que tenga verificado, dentro del Sistema Informático, la Actuación Digital Notarial, situación que el notario tendrá la obligación de asentar. Resulta importante tener presente y en consideración los artículos reformados al Código Civil para el Distrito Federal en materia de Obligaciones, al respecto se decreta lo siguiente: El consentimiento, también podrá ser considerando a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata. Respecto de la Forma, los contratos podrán ser firmados ya sea en forma autógrafas, con el uso de la firma electrónica avanzada o de la firma electrónica de la Ciudad de México. Por otro lado, respecto a las asambleas generales en las asociaciones podrán ser celebradas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrara, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña. La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su firma electrónica avanzada. Aunado, las decisiones tomadas serán conforme a los miembros presentes o a quienes hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participando en la misma. Conforme a todo lo anterior, se crea un gran presente respecto al uso del medio y sistemas electrónicos y el uso de las distintas firmas electrónicas existentes en México en los actos civiles realizados en la Ciudad de México.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Lider
Tel. 444 176 2624
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