Después de haberse aprobado por la cámara de senadores el 22 de abril del 2021, el día 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el mencionado decreto por el que se modifica la Ley de Hidrocarburos, fijándose como fecha de entrada en vigor al día siguiente, es decir el 5 de mayo de 2021.
Tal como se contempló en la iniciativa, se realizaron cambios únicamente a seis artículos de la citada ley del 2014, además de los siete artículos que determinan el régimen transitorio, cuyos elementos principales a tomar en cuenta son los siguientes:
Se agrega como requisito para el otorgamiento de permisos en la materia que los interesados demuestren tener la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaria de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Se establece que, para la solicitud de cesión de permisos en caso de no resolver la autoridad competente dentro de 90 días, ahora se entenderá como sentido negativo.
Se añaden como causales para la revocación de permisos la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos y la reincidencia en determinadas conductas que anteriormente solo implicaban una multa, tales como incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad y calidad de los hidrocarburos, o los términos y condiciones establecidos en los propios permisos. De esta disposición, deriva que los permisionarios deberán tener especial cuidado en el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los controles volumétricos.
Agrega que la autoridad puede llevar a cabo la suspensión de permisos, además de la ocupación temporal y la intervención, a fin de garantizar los intereses de la nación, pudiendo designar ya solamente una empresa productiva del estado para la continuidad de la operación de las actividades que ampare dicho permiso.
En relación con la suspensión de permisos, se establece que esta se puede dar cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, y se desarrolla el procedimiento especifico mediante el cual se llevara a cabo, que incluye la integración de un expediente, la notificación previa, los plazos correspondientes y demás disposiciones que lo regulan.
Resulta importante tener presente además que los artículos transitorios derogan todas aquellas disposiciones que se oponen al decreto. De igual forma, remarcan que todos los permisionarios que pudieran resaltar perjudicados en su esfera jurídica pueden solicitar el pago de las afectaciones correspondientes.
Obliga expresamente a las autoridades a revocar aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la SENER y aquellos que se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan la Ley de Hidrocarburos; así como privar de efectos a los permisos que hayan caducado en términos de la Ley.
Se establece que la Comisión Reguladora de Energía y la SENER llevaran a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de Hidrocarburos. De igual forma el SAT, a la entrada en vigor del Decreto, llevara a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones en medición de Hidrocarburos (reportes volumétricos).
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Miguel Navarro | Socio Líder
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