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Donatarias Autorizadas: Reforma Fiscal 2021 las afecta significativamente

La autoridad fiscal ha puesto especial atención sobre aquellas entidades que tienen fines no lucrativos y que reciben donativos deducibles del impuesto sobre la renta para llevar a cabo sus actividades. Por este motivo, durante los últimos años ha reformado la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el fin de vigilar de forma más cercana a dichas entidades.


En este sentido, el 20 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados emitió su dictamen en relación a la iniciativa de Reformas Fiscales para 2021, el cual fue turnado a la Cámara de Senadores para su revisión y eventual aprobación. De ser aprobada la iniciativa por el Congreso, las nuevas reglas entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021. aunque se ha propuesto una transición a julio de 2021.


En relación con el Titulo III, la iniciativa propone reformar los artículos 79, 80 y 82 y adicionar el 82-Quater de la Ley, pudiendo derivar en efectos importantes para aquellas entidades que tributan bajo dicho régimen, además de dejarlas en una inseguridad jurídica importante.


Retomando parte del antecedente de la regulación referente a las donatarias autorizadas, hace pocos años no existían disposiciones claras con respecto a los efectos y consecuencias derivadas de la liquidación de una entidad, de su cambio de residencia fiscal o incluso de la revocación de la autorización para considerarse donataria. Fue hasta el año 2017 que, a través de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016, se incluyeron reglas que aclararon ciertos puntos y que marcan la tendencia de criterio que tendría la autoridad al respecto.


Cambios importantes

Ahora bien, en esta última iniciativa, las modificaciones más importantes están enfocadas a lo siguiente:


A.- Nuevos giros requieren ser donatarias autorizadas para poder tributar en el Titulo III.


B.- Eliminan la posibilidad de no contar con CFDI para deducir los gastos y, por lo tanto, afecta el cálculo del remanente distribuible.


C.- Pierdes la autorización como donataria si tus ingresos por otras actividades son mayores al 50% del total de tus ingresos.


D.- Si la autorización como donataria es revocada, la entidad deberá donar su patrimonio a otra entidad que, si sea donataria y, en algunos casos, salir del Título III para pasar al título II.


E.- Nuevas causales de revocación de la autorización como donataria y el procedimiento para revocar por parte del SAT.


A continuación, detallaremos cada una de estas modificaciones:


Nuevos giros requieren ser donatarias

A partir del 1 de julio de 2021, las personas morales que realicen las siguientes actividades deberán contar con la autorización como donataria para tributar en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:


- Investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.


- Que otorguen becas a que se refiere la misma Ley.


- Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas.


- Prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la presentación y restauración del equilibrio ecológico.


- Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que se obtenga opinión previa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


En caso contrario, deberán tributar conforme a lo establecido en el Titulo II de la LISR.


Eliminan posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos

Actualmente, la Ley menciona que los gastos no deducibles para ISR formaran parte del remanente distribuible, excepto cuando la no deducibilidad se deba a que no cuenten con un Comprobante Fiscal Digital por Internet para soportar la erogación.


La iniciativa para 2021 no incluye dicha excepción y da a entender que todos los gastos deberán estar soportados con un CFDI, de lo contrario no serán deducibles y formarán parte del remanente distribuible.


Este cambio puede tener efectos importantes para diversas entidades ya que es común hacer las aportaciones, donaciones, gastos y demás, a proveedores o beneficiarios que no emiten CFDI.


Pierdes autorización como donataria por ingresos de otras actividades

Las donatarias autorizadas que a partir del ejercicio 2021 obtengan más de un 50% de ingresos por actividades distintas a los fines para los cuales obtuvieron su autorización como donatarias, perderán dicha autorización y tendrán un plazo de 12 meses para recuperarla, o bien, acatar las consecuencias que van desde destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria hasta salir del régimen del Título II.


Consecuencias de la revocación de autorización como donataria

En los casos de revocación, conclusión de vigencia, o bien, renuncia voluntaria a la autorización para recibir donativos deducibles, los contribuyentes deberán donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta y empezarán a tributar conforme a los términos y condiciones señalados en el Titulo II de LISR.


Dependiendo de casa supuesto se tendrá un periodo de 6 a 12 meses para efectuar la donación.


Esta situación puede derivar en perder la continuidad de la entidad, al quedar sin patrimonio y al incrementar de forma importante su carga fiscal.


Causales de la revocación de la autorización como donataria

Se adiciona el artículo 82-Quarter en donde se establecen las causales de revocación o no renovación de autoridades para recibir donativos deducibles para efectos de la LISR:


- Destinar su activo a otros fines distintos a aquellos por los cuales obtuvo la autorización.


- No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.


- Cuando con motivo de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.


- Aparecer en las listas relacionadas con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación como operaciones simuladas.


- Se cancela la autorización, si el representante legal, algún socio, asociado o miembro del Consejo Directivo o de Administración, forma o formaba parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.


- Obtener por otros conceptos distintos a los que se tiene autorización, mayores al 50% de sus ingresos.


 





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