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Ejecutivo presenta importante iniciativa de reforma en materia de subcontratación

El presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma que busca modificar el actual régimen de subcontratación, y que solo permite dos modalidades:


  1. Servicios especializados y obras especializadas, y

  2. Agencias de colocación


La iniciativa regula tres diferentes figuras:


  1. Subcontratación de personal

  2. Servicios especializados y obras especializadas

  3. Agencias de colocación


La propuesta que llegara a la Cámara de Diputados contempla la modificación al Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que "se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra".


La propuesta permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siendo que, para tales efectos, se requerirá la autorización por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y quien en un padrón hará público que empresas cumplen con los requisitos y/o características necesarias para ser consideradas como "empresas prestadoras de servicios especializados".


Respecto a la agencia de colocación, podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, destacando de particular forma, que en ningún caso el intermediario se considerara patrón.


De igual forma, la iniciativa pretende reformar el Artículo 14 de la LFT, a efecto de que no se considere subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismo, aunado al hecho de que el prestador de servicios siempre deberá de contar con la autorización al que se ha hecho referencia y que será considerada en el artículo 15 del ordenamiento en cuestión.


Asimismo, se prevé la adición al Código Fiscal de la Federación el artículo 15-D con la finalidad de inhibir prácticas indebidas que tienen como consecuencia la evasión o elusiones fiscales, la configuración de empresas que facturan operaciones simuladas a través de la supuesta prestación de servicios de personal, además de la afectación de los derechos laborales.


El planteamiento establece que no se darán efectos fiscales de deducción o acredita miento a la subcontratación de personal. La subcontratación de personal se configura cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de este.


En caso de ser aprobada la iniciativa por el Congreso de la Unión, las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas, deberán de obtener la autorización de la STPS en un plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general emitidas por la STPS.


Dicho ordenamiento, establece igualmente sanciones más severas para las empresas que incumplan, específicamente:


- Se procederá por delito de defraudación fiscal

- No se permitirá que deduzcan impuestos,

- Se impondrán multas a quienes incumplan


 

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