El 19 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el cual se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican", el cual fue emitido en concordancia con las medidas que integran el Paquete Contra la Inflación y Carestía (PACIC), anunciado por el Poder Ejecutivo el pasado 3 de octubre. Es importante mencionar que el decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
En dicho Decreto se enlistan las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán exentas del pago de aranceles de importación, siempre que se trate de importaciones definitivas. Entre los artículos de la canasta básica sujetos a dicha exención se encuentran: carne bovina, carne porcina, carne de pollo, pescado, leche, huevo, frutas, verduras, granos, cereales, papel de baño, entre otros. La lista completa de productos puede consultarse en el texto del Decreto: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669005&fecha=19/10/2022#gsc.tab=0
es importante mencionar que únicamente las "empresas importadoras de productos de la canasta básica" debidamente inscritas en el padrón de importadores recientemente creado para estos efectos, podrán acceder a las citadas exenciones. En este sentido, se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, en la cual se enlistan los requisitos para que las empresas obtengan su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, así como las causales de suspensión, proceso de reincorporación y causales de baja definitiva en el mismo.
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