El pasado miércoles 1 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y protección del espacio aéreo mexicano, misma que entró en vigor el día 2 de marzo de 2023.
La Ley Federal, se observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacional del espacio aéreo mexicano.
En términos del artículo 4 de la ley, la seguridad para salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en la misma y en los tratados internacionales en los que México sea parte en materia aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos y, a falta de disposición expresa, por la ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano y el Código Penal Federal.
La ley establece los siguientes aspectos que resulta necesario destacar:
La secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA):
Conforme a sus atribuciones, coordinara la participación de las autoridades correspondientes para que coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Previo acuerdo del Centro de Vigilancia y Protección, será la encargada de emitir la regulación necesaria para el efectivo cumplimiento de la Ley
Se regula el funcionamiento de las siguientes instituciones conforme se resume a continuación:
Centro de Vigilancia y Protección
El Consejo de Protección y Vigilancia del Espacio Aéreo, y
El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
El centro de vigilancia y protección tendrá las atribuciones de observar si ciertas maniobras de vuelo pueden considerarse como trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos siempre y cuando la tripulación de la aeronave realice ciertas conductas establecidas en la ley.
El centro de vigilancia llevara a cabo actividades de operación de los medios de detección, coordinar y ejecutar la interceptación aérea, monitoreo del espacio aéreo, controlar las operaciones dentro del espacio aéreo restringido, determinar las zonas de identificación de defensa aérea y las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, entre otras.
El consejo de protección y vigilancia del espacio aéreo es la autoridad máxima y será el responsable de la emisión de las políticas de coordinación e intercambio de información entre las diferentes dependencias gubernamentales de la administración pública federal, y estas, conforme sus atribuciones y basados en los principios de la legalidad y certeza jurídica, deberán garantizar la protección del espacio aéreo mexicano, así como serán responsables además de determinar alertamientos en el espacio aéreo, la emisión del manual de integración y funcionamiento del consejo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley, el consejo será integrado por:
El presidente de la República, quien presidirá este consejo;
El secretario de Relaciones Exteriores;
El secretario de la Defensa Nacional;
El secretario de Marina;
El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
El secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
El Titular de la Comandancia del Centro, con quien, además, será el titular de la secretaria técnica de este consejo.
El sistema de vigilancia y protección del espacio aéreo tiene por objeto coordinar entre las diferentes dependencias gubernamentales de la Administración Publica Federal, las acciones a realizar para evitar e inhibir las operaciones aéreas ilícitas que pudieran atentar contra la seguridad nacional.
El sistema de vigilancia y protección del espacio aéreo estará conformado por:
La SEDENA, quien será la encargada de coordinar este sistema mediante la comandancia de la fuerza aérea mexicana, y la comandancia del centro de vigilancia y protección;
La secretaria de marina, conjuntamente con la dirección del centro de mando y control de la armada de México;
La secretaria de infraestructura, comunicaciones y transportes, con la agencia federal de aviación civil, y los servicios de navegación en el espacio aéreo mexicano;
La secretaria de seguridad y protección ciudadana, mediante la guardia nacional, y el centro nacional de inteligencia; y por ultimo
La secretaria de gobernación mediante el instituto nacional de migración
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