El 10 de octubre de 2022, la secretaria de Economía dio a conocer a través del DOF, el Acuerdo que modifica al diverso por el por el que la secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, a través del cual, simplifica la solicitud de autorización de ampliación de productos sensibles listados en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como el trámite de avisos de productos siderúrgicos.
El Acuerdo en comento contempla diversas facilidades para tramitar la ampliación del programa IMMEX que les permita a las empresas llevar a cabo la importación temporal de bienes listados en el Anexo II del "Decreto para el fomento de la industria Manufacturera y de Servicios de Exportación", como lo son: azúcar, acero, textil y confección , aluminio, desperdicios de minerales y tabaco que se conocen como "mercancías sensibles", así como para la tramitación de permisos y avisos automáticos relación con la importación de calzado, productos textiles y de la confección, así como productos siderúrgicos, respectivamente.
Al respecto, se elimina el requisito de ofrecer una fe de hechos en los tramites de ampliación de Programa IMMEX para las empresas que llevan a cabo procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufacturado de mercancías, así como para obtener autorización que les permita importar temporalmente mercancías sensibles, de las señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, descritas en el párrafo que antecede.
Asimismo, se modifica la vigencia de los permisos automáticos de importación definitiva, pasando de 60 a 120 días. Es importante mencionar que los citados permisos resultan aplicables a las empresas importadoras de calzado, productos textiles y de la confección, cuyo precio unitario sea inferior al precio estimado publicado por la secretaria de economía.
Por cuanto hace al trámite de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se elimina la obligación de acompañar copia de los certificados de molino y calidad. No obstante, se adicionan requisitos relacionados con la descripción e información de las mercancías, tales como, valor en dólares, precio unitario en dólares por kilogramo, aduana de entrada, así como le fecha de envió desde el país de exportación y la fecha estimada para su importación.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda relacionados con la presente publicación; así como para asesorarlos en la correcta implementación de los cambios comentados en el presente documento.
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