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Formalizacion de poderes otorgados en el extranjero para la constitucion de sociedades mercantiles



El artículo 143 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México estipula que aquellos poderes otorgados fuera de la república, una vez cumplidas las formalidades requeridas, deberán ser pasados ante la fe de un notario público con objeto de que estos surtan efectos en territorio nacional.


por otra parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles indica en su artículo 3ro que, únicamente aquellas sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas. Y, el artículo 4to del citado ordenamiento, estipula que, cualquier sociedad que se constituya en las formas reconocidas por dicha ley, será reputadas mercantiles. esto es, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras.

bajo esta tesitura, de conformidad con la fracción VI el artículo 6to de la Ley Federal de Correduría Publica, corresponde a los corredores públicos, actuar como fedatario en la constitución y demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso respecto de aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.


con el motivo de lo anterior, si bien el artículo 143 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México estipula la formalización de poderes otorgados en el extranjero, no es de obviar que, al tratarse de una ley de índole local, dicho precepto no será aplicable en case de las constituciones de sociedades mercantiles en las cuales un socio o accionista extranjero otorgue facultades a un representante en territorio nacional para comparecer ante fedatario público a solicitar la constitución de dicha sociedad mercantil; al ser Ley General de Sociedades Mercantiles -mismo que rige dichas sociedades y la materia que les corresponde- de naturaleza federal.


por lo previo, resulta imprescindible no perder de vista la naturaleza -civil o mercantil- del acto jurídico que se está celebrando, ya que, dicha distinción, es la que será determinante para aceptar las facultades de un corredor público como fedatario público. considerando que, todo lo que atañe a sociedades mercantiles, podrá ser formalizado ante dichos corredores públicos.


aunado a lo previo, la tesis jurisprudencial P./J. 13/94 con número de registro 205450, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indica que, "...de lo dispuesto por el articulo VII del protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes [...] se desprende, como regla general, que no son necesarios el registro de protocolización de tales poderes, sino solo en aquellos que tales supuestos que por sus características particulares, ameriten la observancia de estas formalidades, cuando así lo establezca la ley aplicable en el lugar en donde vaya a ejercerse el poder.


En México, no existe ninguna ley federal que de manera general y compatible con protocolo establezca los casos en que, para estos efectos, los poderes otorgados en el extranjero deben protocolizarse y registrarse, en cuya razón debe regir la norma general del tratado que libera de la observancia de estas exigencias, sin que sea obstáculo para lo anterior que alguna ley local disponga una regla de eficacia distinta, toda vez que la materia de que se trata es el orden federal, por cuanto atañe a cuestiones jurídicas relativas al tráfico internacional, de modo que no son aplicables al caso las leyes que expidan las legislaturas locales en materia notarial o registral.


En este orden de ideas, los corredores públicos, pueden proceder con la constitución de sociedades mercantiles, aun y cuando se haya otorgado un poder en el extranjero, ya que acorde a la tesis jurisprudencial enunciada anteriormente e incluso acorde a la Ley Federal de Correduría Publica, no es indispensable formalizar dicho poder para proceder con el acto jurídico en cuestión, relacionándose como anexo e indicando los datos generales en el mismo instrumento público en el que se hace constar la constitución, al no existir una ley de carácter federal que exija formalidades adicionales.


entonces, en consideración de los argumentos previamente expuestos, no hay duda que, todas aquellas constituciones de sociedades mercantiles, al tratarse de una materia federal, pueden solicitarse ante la fe de un corredor público, en su carácter de fedatario público, sin necesidad de observar formalidades a las requeridas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley Federal de Correduría Publica para su otorgamiento y, sin que exista riesgo legal de que dichos instrumentos públicos sean nulos.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Lider

Tel. 444 176 2624

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