El pasado 7 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su anexo único, dictado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria el 16 de junio de 2023, por el cual se aprobó el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto del tratamiento para la determinación del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Enseguida les compartimos los puntos que consideramos más relevantes del criterio:
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
Percepción exenta para efectos del SBC
El criterio confirma que los pagos efectuados por concepto de PTU no forman parte de la integración para efectos del SBC según lo establecido en el artículo 27 de la Ley vigente; siempre y cuando no excedan los topes legales establecidos en la Ley Federal de Trabajo (3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años) y no se trate de pagos efectuados en forma de anticipos a cuenta de la PTU de futuros ejercicios.
Percepción integrable para efectos del SBC
Por su parte, el criterio establece que si bien, la PTU no forma parte del SBC, ya que conforme al articulo124 de la Ley Federal de Trabajo no forma parte del salario integrado que señala el artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo; si la PTU entregada a los trabajadores excede los límites establecidos en la LFT, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en gratificación y, por ende, esta integra al SBC en términos del primer párrafo del artículo 27 de la LSS.
Topes legales para el pago de PTU
Es importante recordar que, mediante el decreto por el que se reformaron diversas leyes de seguridad social, en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, con el propósito de introducir nuevas reglas para limitar la cantidad de reparto de las utilidades que los trabajadores reciben y evitar así desproporciones; estableciéndose el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de los que hubiese recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable a los trabajadores.
Adicionalmente, tratándose de trabajadores al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de trabajadores de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.
Anticipos a cuenta de PTU integrables para efectos al SBC
A su vez, menciona el criterio que, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha identificado prácticas que los patrones (empresas) realizan, la entrega a sus trabajadores de montos de dinero que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a como su generación; es decir, se considera como PTU adelantada o anticipada; sin embargo, en perjuicio de los trabajadores y del propio instituto, dicha práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago, esto 60 días a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta anual, establecido en el artículo 122 de la LFT, por lo que el reparto deberá ceñirse al plazo legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio se genere utilidad o perdida fiscal. Por lo que, de acuerdo con el criterio, el pago efectuado pierde la naturaleza de PTU y debe integrarse al SBC de los trabajadores.
-Bonos de productividad
A través del criterio la autoridad confirma de que este tipo de bonos entregados a los trabajadores si forman parte del SBC sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o vales de despensa, o bien, que sean entregados por una asociación patronal; independientemente de la forma en que se cubran, ya que no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al salario base de cotización, conforme a lo establecido en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS.
Practica fiscal indebida en materia de seguridad social
En resumen, el criterio establece que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y los pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al SBC de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la LSS. Por lo que se considera las siguientes situaciones como una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que excedan el monto máximo de PTU según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
- Quien pague la PTU, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
- Quien excluya el SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las practicas antes señaladas.
- Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
Entrada en vigor
El presente acuerdo y su anexo único entraran en vigor al día siguiente de su publicación.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Líder
irnavarro@berfolgmx.com
Tel. 444 176 2624
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