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IMSS: Reforma al Sistema de Pensiones

El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


La citada reforma entrara en vigor el próximo 1 de enero de 2021, enseguida les compartimos los datos más relevantes:


Edad de retiro. se mantiene la edad de retiro actual, a partir de los 60 años.


Semanas de cotización requeridas para obtener pensión por Cesantía y Vejez. se reducen las semanas de cotización requeridas de las actuales 1,250 a 750 semanas para 2021, las cuales irán incrementando en 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en el 2031.



Pensión mínima garantizada. Actualmente es el equivalente a 1 salario mínimo general, y con la reforma se pagará la pensión considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial promedio cotizado por el trabajador, pudiendo acceder a una pensión desde $2,622 y hasta 8,241. El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.


Aportaciones al trabajador al Seguro de Cesantía y Vejez. Se mantienen sin incremento, en el actual 1.125% del salario de base de cotización.


Aportación Patronal al Seguro de Cesantía y Vejez. Por los años de 2021 y 2022 la aportación patronal permanece sin cambios. Y a partir del año 2023 se incrementará de forma gradual para pasar del actual de 3.150% hasta un 11.875% dependiendo del Salario Base de Cotización del Trabajador, concluyendo los incrementos en el año 2030.



Aportación general del Estado al Seguro de Cesantía y Vejez. A partir del año 2030 se eliminará la cuota general aportada por el Estado por el equivalente de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos.


Aportación del Estado como Cuota Social al Seguro de Cesantía y Vejez. A partir del año 2023, la cuota social que aporta mensualmente el gobierno federal por cada trabajador se restructura y será aplicable únicamente a trabajadores con ingresos de hasta 4 Unidades de Medida y Actualización y no de hasta 15 como sucede actualmente. Quedando de la siguiente forma:



De forma temporal, por el año 2023 el Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota social por cada día de salario cotizado, para los siguientes rangos de SBC:



Ley Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 37 de LSAR que contempla que las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultara del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión.


 

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