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IMSS: Tramites simplificados derivados de reforma en Outsourcing

El 27 de abril de 2021 la Unidad de Incorporación del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió oficio circular N° 09 52 17 9000/UISS/09/2021 dirigido a los titulares de los órganos de operación administrativa desconcentrada estatales y regionales y de la CDMX mediante el cual se informa a los titulares de los órganos de operación administrativa desconcentrada estatales y regionales y de la CDMX del IMSS del decreto de reforma en materia de subcontratación laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril.


El titular de la Unidad de Incorporación destaca que las reformas antes mencionadas como eje rector la eliminación de la subcontratación de personal y el establecimiento de la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, bajo los requisitos y condiciones señalados principalmente en la Ley Federal del Trabajo.


A través del decreto informaron, adicionaron y derogaron, entre otras, diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, entre las cuales destacan las siguientes:



Registros patronales IMSS por clase de riesgo

Se establece un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para que los patrones den de baja los registros patronales por clase de riesgo (obtenidos bajo el amparo del segundo párrafo de la LSS vigente) y de ser procedente, solicitar un registro patronal conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Ley del Seguro Social en el reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente.


Sustitución patronal IMSS, determinación de clase y prima de riesgos de trabajo

Se establece que, para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se considerara como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes; estableciendo para estos casos reglas especiales para la determinación de la clase, fracción y prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo.


Convenios de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigentes

Las empresas que cuenten, a la fecha de la entrada en vigor de la reforma, con un convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigente, y que, en términos de decreto, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor lleven a cabo una sustitución patronal, no será objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicaran las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


Conforme a lo establecido en los artículos transitorios del decreto, en materia de sustitución patronal, determinación de clase y prima de riesgos de trabajo, y baja de riesgos patronales por clase derivadas de la migración de trabajadores que operaban el régimen de subcontratación labora, el IMSS ha establecido procedimientos simplificados para los tramites que al respecto los patrones deberán realizar.


A continuación, se detallan los citados tramites:


Procedimiento simplificado para comunicar al IMSS la baja de los registros patronales por clase, en términos del artículo quinto transitorio del decreto:


- Aquellos patrones que cuenten con uno o más registros patronales por clase, contaran con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al IMSS se le otorgue un registro patronal en términos de los dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

- Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase no hayan sido dado de baja, serán dados de baja por el IMSS, salvo aquellos que cuenten con trabajadores incapacitados. La baja de dichos registros patronales por clase procederá una vez que no cuenten con trabajadores incapacitados.


Procedimiento simplificado para comunicar al IMSS la sustitución patronal, en términos del artículo séptimo transitorio del decreto:


Tramite en línea a través del escritorio virtual del IMSS

Se realizará mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo, eligiendo la opción "sustitución patronal". Para tal efecto, se debe contar con la firma emitida por el SAT y adjuntar en formato PDF lo siguiente:


- Escrito comunicando la sustitución patronal (detallándola)

- Documento por el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad

- Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (Afil-01)


Tramite presencial en la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón sustituto

En esta modalidad se deberán exhibir los siguientes documentos:


- Escrito libre donde se comunique la sustitución patronal, que describa el detalle de aquella

- Copia del RFC del patrón, CURP del patrón o representante legal

- Original y copia de: Identificación oficial del empresario y su representante legal, poder notarial para acreditar el carácter de representante legal, aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, y aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo.


- Documento a través del cual se notificó a los colaboradores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de aquellos.


Estas sustituciones deberán ser registradas por el jefe de Oficina de Clasificación de Empresas, en la cedula de información de Clasificación de Empresas en el apartado "Modificaciones en el SRT".


Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas

Las empresas que cuenten con este tipo de convenio ante el IMSS, al comunicar la sustitución patronal, deberá manifestarlo en el escrito en donde se informe sobre dicho acto y adjuntar una copia del convenio en comento.


- Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Para determinar la clase, fracción y prima del seguro de riesgos de trabajo, en la sustitución patronal de referencia, se procederá conforme a lo siguiente:


- La empresa que absorba los empleados deberá auto clasificarse conforme a lo establecido en los artículos 71, 72 y 75 de la LSS, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al catálogo de actividades previsto en el artículo 196, del reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Calcificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que se venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda.


- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevara a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:


- Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicara la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al instituto.


-Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.


-La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.


- Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.


Responsabilidad solidaria derivada de la sustitución patronal

En todos los casos por los que se presente la sustitución patronal, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón de las obligaciones derivadas de esta Ley del Seguro Social, nacidas antes de la fecha anterior al que se avise al Instituto por escrito la sustitución patronal, hasta el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.


Vigencia

El procedimiento antes descrito tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la reforma, es decir, el 24 de abril de 2021. Tiempo durante el cual el IMSS priorizara la orientación y recepción de estos trámites.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel. 444 176 2624

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