Recientemente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer la liberación del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
El SISUB será el medio electrónico que permitirá cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT a aquellos patrones que obtengan un registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en los términos de la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril.
Información a reportar
A través del Portal Empresarial del INFONAVIT ingresando en el menú "Mis Tramites" y seleccionando la opción Sistema de Información de Subcontratación SISUB se podrá acceder al aplicativo para reportar la información del total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos en el cuatrimestre, siendo el siguiente:
Datos generales del sujeto obligado
Escritura constitutiva
Información de los contratos celebrados
Detalle de trabajadores involucrados en la prestación de servicios
Registro emitido por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social
Puntos importantes a considerar
La información cuatrimestral se presentará por persona física o moral que haya obtenido su(s) registro(s) ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Cuando el patrón tenga más de un Numero de Registro Patronal, solo se enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el Portal Empresarial.
La información contenida del declarante deber ser del total de los contratos por subcontratación de servicios u obra especializada celebrados en el cuatrimestre.
El SISUB identificará "errores de forma" a la información que no cumpla con los parámetros requeridos en el llenado de los campos, y estos se le indicará al patrón mediante un archivo de rechazo que estará disponible en el Portal Empresarial.
Convenios de colaboración
Es importante considerar que en caso que el prestador de servicios incumpla con esta obligación, el INFONAVIT informara a la STPS de dicho incumplimiento de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 29Bis de la Ley del INFONAVIT.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Lider
irnavarro@berfolgmx.com Tel. 444 176 2624
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