Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
El 22 de diciembre de 2020, se publicó la tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE en el DOF. Asimismo, el miércoles 23 de diciembre de 2020, se publicaron a través del DOF, el anexo 1 y 1-A respectivos.
Cambios generales
Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
Como parte de esta modificación, se reforman 70 reglas y se adicionan 2 reglas
Se incorpora la definición de NICO como parte del Glosario y se modifica la redacción de diversas reglas para hacer referencia a los NICOs.
Se modifica la denominación de los Anexos 2,6 al 10,12,14,29 y 30, sin cambios sustanciales en su contenido.
Se actualiza el nombre de la Ley de la Propiedad Industrial a la Ley Federal de Protección y Propiedad Industrial.
Asimismo, se elimina de manera general la redacción que hacía referencia a “mercancías clasificadas en fracciones arancelarias”, para modificarlo a “mercancías listadas o señaladas” en anexos o reglas.
Se complementan las fracciones arancelarias contenidas en diversas reglas para incluir su NICO correspondiente.
Se cambia la estructura de la regla 31,21 relativa al pedimento parte II, y por consecuencia se modifican las referencias a los párrafos de dicha regla en otras reglas subsecuentes.
Se modifica la redacción de diversas reglas, para señalar que la autoridad responsable de emitir lineamientos que deberán observar los agentes internacionales de carga que ingresen o extraigan mercancías del territorio nacional por medio de transporte marítimo será la AGA3 en lugar de la AGCTI4.
Se modifican diversas reglas para homologar las referencias a la LIGIC, de conformidad con su sexta enmienda.
Se incorporan los términos “prueba de origen” y “certificación de origen”, con la finalidad de homologarlo con T- MEC.
Cambios relevantes
Dentro de los cambios relevantes de las RGCE, se modifica la regla 1.2.9 para establecer la posibilidad de que los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, puedan formular la consulta sobre NICO, eliminando la restricción a que la consulta, ya sea de NICO o de clasificación arancelaria, se presente previo a la importación o exportación de las mercancías.
Por su parte, se reforma la regla 1.3.1 para incorporar diversos supuestos de donación de conformidad con el artículo 61 de la ley Aduanera, para los cuales no será necesario inscribirse en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de Sectores Específicos, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo10.
A su vez, se modifica la regla 1.3.3 fracción XLV relativa a la supervisión en el padrón de importadores, para eliminar la referencia de los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del CFF, relativos a la emisión de comprobantes inexistentes y contribuyentes no localizados.
Por su parte, se adiciona que procederá la suspensión en el padrón de importadores, en caso de que los contribuyentes lleven a cabo operaciones con personas físicas o morales, que se encuentren en el listado de “definitivos” publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF y que np puedan acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes, o no hubieran corregido su situación fiscal.
En relación a la regla 1.3.4, se establece que, para efectos de la reincorporación al padrón de importadores, se deberá presentar, adicionalmente al llenado de la ficha 7/LA del Anexo 1-A, un escrito libre en el que se subsane la irregularidad detectada y en su caso, se manifieste la determinación correspondiente y se efectué el pago del monto del crédito fiscal.
Se adiciona la regla 1.4.1.5, para establecer el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por la declaración inexacta del NICO.
Adicionalmente, se modifica la regla 3.3.1.2, para eliminar la posibilidad o el beneficio de no utilizar un Agente o Agencia Aduanal al momento de importar donaciones al fisco federal.
Por su parte se reforma la regla 4.2.1.3 para establecer que, en el caso de transferencia de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, la empresa que recibe, deberá transmitir la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de VUCEM.
Por otro lado, se modifica la regla 5.1.1, relativa a los casos en los que se está obligado al pago de DTA para adicionar las Constancias de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores tramitadas a través de la VUCEM.
Se modifica la regla 6.1.1, para establecer que no se requiere autorización para rectificar el pedimento, cuando se haya generado un pago de lo indebido por una nueva tasa de TIGIE, y aun cuando se trate de modificación de la fracción arancelaria. Asimismo, se establece que para los demás casos en los que, si se requiere autorización para rectificar un pedimento, el contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no encontrarse en los listados de los artículos 69-B del CFF, así como contar con un domicilio localizado ante el RFC y con buzón tributario. Adicionalmente se establece que la autoridad podrá requerir información adicional y se otorgará un plazo de 10 días para proporcionarla, en caso de que no se atienda, se tendrá por no presentada la solicitud.
Finalmente, se adiciona la regla 6.1.4, en la que se establece el procedimiento para rectificar pedimentos en caso de solicitar trato arancelario preferencial al amparo de tratados de libre comercio de los que México sea parte, posterior a la importación de mercancías.
Artículos transitorios
La Tercera Resolución de modificaciones a las RGCE, entrara en vigor el próximo 28 de diciembre 2020, con algunas excepciones que entraran en vigor en distintas fechas.
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