La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Mexicana, al resolver el juicio de amparo en revisión 323/2021, determino con carácter de jurisprudencia, que el Congreso de la Unión puede, por regla general, modificar los requisitos y condiciones a las que se sujetan las deducciones fiscales del impuesto sobre la renta, a lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sin que el cambio sea inconstitucional.
El caso se originó con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 2014, mediante el cual se estableció como requisito para deducir salarios mayores a dos mil pesos, el que dicho pago se realice mediante transferencia electrónica, suprimiendo la posibilidad que existía de hacerlo en efectivo.
El argumento del contribuyente aludía a que dicho requisito violaba condiciones de trabajo pactadas por el trabajador y el contribuyente en contratos colectivos, derechos adquiridos tanto por los trabajadores respecto de sus empleadores, como por el mismo contribuyente respecto del fisco federal y, en general, los derechos fundamentales a la irretroactividad de la ley y proporcionalidad en materia tributaria. Dichos argumentos, fueron considerados infundados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En este punto es importante recordar que la Corte ya se había pronunciado en el sentido de que en materia de deducciones reguladas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta no opera la teoría de los derechos adquiridos, pues el legislador ordinario está facultado para modificar el quantum de la deducción.
Luego, es importante tener en cuenta este tipo de criterios al momento de realizar planes de negocio asociados a inversiones a largo plazo, sobre todo si en tales planes se consideran deducciones fiscales que se prolongan en el tiempo.
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