El día de ayer 5 de noviembre entro en vigor la nueva ley de propiedad industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
La nueva ley federal de la protección a la propiedad industrial abroga la ley de la propiedad industrial publicada en el DOF el 27 de junio de 1991.
La intención de realizar una nueva Ley, conforme a la exposición de motivos, es la implementación de mecanismos innovadores y delegación de facultades que beneficien a los titulares de derechos, así como el cumplimiento por parte del Estado Mexicano de los nuevos tratados internacionales, por ejemplo, el T-MEC.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial retoma las reformas y adiciones a la Ley de Propiedad Industrial del 2016 y del 2018.
Es importante recordar que mediante la reforma del 2016 se implementó el sistema de oposición de nuestro país.
Por su parte, en las reformas del 2018 se amplió la definición de marca permitiendo el registro de marcas no tradicionales como son olfativas, sonoras, etc.
De igual manera, se incluyeron las indicaciones geográficas como una alternativa para la protección de productos nacionales, entre otros cambios y adiciones importantes en la legislación de propiedad industrial.
Por su parte, la nueva ley amplia las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por ejemplo, podrá determinar en cantidad liquida el monto de multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante.
Asimismo, el Instituto podrá condenar al pago de daños y perjuicios causado al titular afectado en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnización respectiva.
Sin embargo, las nuevas facultades de Autoridad Fiscal y la contemplada en la fracción VIII del artículo 5 (condenar el pago de daños y perjuicios), entraran en vigor a más tardar el 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Decimo Séptimo Transitorio de la propia Ley.
En conclusión, la ejecución de la nueva Ley, es un reto para el Instituto y los titulares de derechos de propiedad industrial, ya que, la autoridad deberá implementar la infraestructura necesaria para cumplir con sus nuevas facultades y los titulares de derechos de propiedad industrial deberán prepararse para los cambios que se realizaran.
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