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Ley General de Sociedades Mercantiles: Asamblea anual 2023



Como parte del cumplimiento legal corporativo, de acuerdo con que se indica en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se prevé la obligación de celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura de cada ejercicio social, la cual se ocupara de los siguientes asuntos:


- Discutir, aprobar o modificar el informe de administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

- En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios;

- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.


En cuanto al informe de la administración societaria, que se refiere el artículo 172 de la LGSM, se deben incluir los siguientes puntos:


- Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso sobre los principales proyectos existentes.

- Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

- Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio.

- Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

- Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

- Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

- Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.


A la información anterior se anexará el informe de los comisariados a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM.


Respecto del informe del comisario de la sociedad, consiste por lo menos en:


- La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares en la sociedad.

La opinión del comisario sobre si esas circunstancias políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.


- La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.


Ambos informes de los administradores, como del comisario, deben quedar terminados y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha de asamblea que haya de discutirlo.


Los accionistas tendrán derecho de que se les entregue una copia de dichos informes conforme al artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Es importante mencionar que se debe revisar en forma particular los estatutos que rigen en cada sociedad para conocer las particularidades, requisitos especiales y/o temas adicionales que pudieran tener a lo referido en la LGSM, a efecto de cumplir también con lo previsto en los estatutos.


Por lo general, los estatutos sociales se establecen que cada ejercicio social inicia a partir del 1º de enero y concluye al 31 de diciembre de cada año; en dicho supuesto, el plazo de 4 meses que refiere el artículo 181 de la LGSM, seria máximo al 30 de abril de cada año a celebrar dicha asamblea con los que se deberá tratar los temas anteriormente referidos.


Por su parte, la fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que los contribuyentes obligados a dictaminarse de acuerdo con el articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer a la asamblea de socios o accionistas un reporte donde se informe respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda el dictamen.


Esta obligación se considera realizada si en la asamblea indicada se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal indicada en el artículo 52 del CFF fracción III, que se refiere a que el contador público emita, a la par con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que indique, bajo protesta de decir verdad los datos que señale el reglamento de ese código.


En dicho informe, el contador público deberá señalar si el contribuyente incluyo en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer a la autoridad fiscal conforme al inciso H de la fracción I del artículo 33 del CFF.


Por último, el artículo 116 del reglamento de la LISR, menciona que se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 76, fracción XIX de la ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente al que corresponda el dictamen.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel. 444 1762624

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