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Ley para el Combate de Practicas Indebidas en materia de Publicidad



El día 03 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.


Dicha Ley entrara en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación. Sin embargo, la emisión del Reglamento a la Ley, aún se encuentra pendiente.


Esta ley, tiene como objetivo promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores finales.


Esta será aplicable a todos los actos, contratos, convenios, acuerdo o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más agencias de medios, anunciantes, y/o medios de comunicación.


Del contenido de esta nueva ley se puede destacar lo siguiente:


  1. una agencia no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante

  2. una agencia solo puede adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de una anunciante, siendo necesaria la celebración de un contrato de mandato por escrito

  3. como remuneraciones de los servicios prestados al anunciante, la agencia solo podrá recibir la contraprestación establecida en el contrato de mandato

  4. cualquier descuento otorgado por el medio de comunicación a la agencia, deberá ser transmitido integralmente al anunciante

  5. ni la agencia ni terceros utilizados por esta, podrán recibir remuneración o beneficio por parte de un medio de comunicación

  6. una agencia que este prestando servicios a un anunciante no puede simultáneamente prestar servicios a los medios de comunicación

  7. el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante. sin embargo, el pago podrá ser realizado por la agencia

  8. el medio de comunicación deberá enviar la siguiente información al anunciante: i) fechas y lugares de difusión, ii) espacio publicitario difundido y formatos utilizados, y iii) precios unitarios, incluyendo, en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el medio

  9. la agencia deberá informar lo más pronto posible la identidad del anunciante al medio de comunicación

  10. la agencia deberá dar reportes al anunciante durante el mes siguiente a la difusión de los espacios publicitarios considerados

  11. la agencia debe informar por escrito al anunciante de las relaciones financieras que la agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los medios que pretende contratar

De igual forma, la referida Ley establece diversas sanciones que se aplicaran por infringir con las disposiciones establecidas con esta Ley.


Las denuncias derivadas de las disposiciones de la presente ley se procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica.


Si tuviera alguna duda con este tema, o desea ver la disponibilidad de impugnar la inconstitucionalidad de alguna de las disposiciones de esta ley, póngase en contacto con nuestros expertos referidos en este documento.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

irnavarro@berfolgmx.com

Tel. 444 176 2624





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