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Monto mínimo para no revelar esquemas reportables

El día 02 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicara lo dispuesto en el Capítulo Único del Título VI del Código Fiscal de la Federación, denominado "De la revelación de esquemas reportables" que entra en vigor el día 03 de febrero de 2021.


Dicho acuerdo establece lo siguiente:

  1. El monto mínimo del esquema reportable, ya sea por el asesor fiscal o contribuyente, no deberá de exceder de 100 millones de pesos de beneficio fiscal obtenido o esperado, para los esquemas reportables correspondientes a las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, deberán revelarse todos los esquemas de la fracción I (evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas: FATCA/CRS, con independencia de su monto.

  2. Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

  3. Como se podrá observar la excepción del monto de los 100 millones de pesos no aplica para los esquemas generalizados, por lo que estos deberán reportarse en todos los casos.

  4. Asimismo, dicho monto no aplica en el supuesto de cualquier mecanismo que evite la aplicación de cualquiera de las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF, tal como lo previene el párrafo ultimo de dicho artículo.

  5. Cabe mencionar que el acuerdo en su conjunto se desprende del monto mínimo de los 100 millones de pesos para no revelar los esquemas reportables mencionados, aplica también a aquellos esquemas que hayan sido diseñados o implementados por el contribuyente antes del 01 de enero de 2020 cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.


Finalmente, este acuerdo no exime de la expedición de constancias que tenga que emitir el asesor fiscal al contribuyente cuando se trate de un esquema que genere beneficios fiscales y que no es reportable.


 


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