Oportunidad de impugnación
como fue informado en nuestro flash legal, el día 03 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "decreto por el que se expide la ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad", misma que, una vez que entre en vigor, tendrá implicaciones legales y fiscales importantes que sus destinatarios deberán considerar.
Es la nueva Ley que establece que su objeto es "promover la transparencia en el mercado de publicidad", sin embargo, del contenido de los artículos se puede advertir que la intención del legislador fue más allá de solo regular la transparencia en el mercado de la publicidad de acuerdo con lo siguiente:
a) La ley es aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos, procedimientos que celebren entre sí, dos o más agentes económicos (agencia de medios o agencia, anunciante y medio de comunicación).
b) Se establece que una agencia solo puede adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante. Es decir, se prohíbe para las agencias la adquisición de espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante. Derivado de lo anterior, se obliga a los agentes económicos a celebrar un contrato de mandato para este tipo de negocios.
c) El medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de venta de espacios publicitarios directamente al anunciante aun cuando la agencia realice el pago a su nombre, por lo que deberán tomarse en cuenta las disposiciones fiscales para la realización de pagos por cuenta de terceros, ya que, de lo contrario, la deducibilidad y acredita miento de la erogación podría verse afectada, con el consecuente pago de impuestos que ello generaría.
d) Las agencias que prestan servicios a los anunciantes no podrán, simultáneamente, prestar sus servicios a los medios de comunicación.
e) Las agencias estarán obligadas a informar por escrito al anunciante, las relaciones financieras que tiene con el o los medios de comunicación que pretende contratar.
f) Se establecen multas de "hasta por el equivalente de 2 o 4 % de sus ingresos" a quienes incumplan las disposiciones de la nueva legislación, mismas que podrían resultar excesivas.
g) La vigencia de la nueva Ley iniciara a los 90 días siguientes a su publicación.
Consideramos que las disposiciones aplicables anteriores, si bien buscan regular la transparencia en el mercado de publicidad, en algunos casos exceden las facultades con las que contaban los legisladores para regular la materia, por lo que en caso de estar interesados en revisar la forma en la que deberán dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, o en su caso, de impugnar la nueva ley, estamos a sus órdenes para profundizar al respecto.
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Miguel Navarro | Socio Líder
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