El día 27 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas para el reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual entro en vigor al día siguiente de su publicación.
Estas nuevas "reglas" derivan de la nueva modificación a la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas pre envasados publicada por la Secretaria de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, que regulan el "nuevo sistema de etiquetado frontal".
Se recordará que la modificación a la NOM-51 establece en su artículo quinto transitorio, que la Procuraduría Federal del Consumidor debía emitir los lineamientos para el registro y reconocimiento de este tipo de organizaciones, en relación con el punto 4.1.4.
En suma, los nuevos lineamientos, establecen que, para poder emitir sellos o leyendas de recomendación, avalar, aprobar, recomendar o certificar productos pre envasados, se debe obtener un registro por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Este registro tendrá vigencia de un año, debiendo renovarse 30 días antes de su vencimiento.
Para tal efecto, será necesario presentar:
Copia certificada ante notario público del acta constitutiva, con una antigüedad no mayor a 5 años
Cedula de Identificación Fiscal
Presentar 3 estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones, que acrediten el prestigio profesional y calidad académica de la organización o asociación.
Transcurrido el plazo de veinte días hábiles, sin que se hubiere emitido resolución, se entenderá que se negó el registro.
Durante el trámite del proyecto de estas organizaciones expresaron sus comentarios y preocupaciones.
Si tuviera alguna duda sobre este documento y el Nuevo Sistema de Etiquetado Frontal, consulte con nuestro experto.
Comments