El 21 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en el que se adiciono el artículo 156 Bis que obliga a todas las empresas de la Ciudad a dar aviso sobre los servicios contratados y/o subcontratados.
El artículo 156 Bis establece la obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forme que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, conforme a lo siguiente:
Presentar ante la Secretaria un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se celebre o modifique dicho contrato.
Anexar el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.
En disposición transitoria el articulo trigésimo séptimo, establece que, las personas a las que se refiere el artículo 156 Bis, deberá presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el aviso de los contratos que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos.
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y como medida de prevención ante la contingencia por el coronavirus, la SAF ha desarrollado una aplicación a través del Sistema de Administración de Contribuciones, cuyo acceso se realizará con el uso de la e. Firma, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México.
A continuación, se enlistan las acciones a realizar:
Ingresar a la siguiente dirección preferentemente de internet Explorer https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon
Registrar de manera electrónica datos del contribuyente, datos del representante legal, datos de la persona que presta el servicio, datos del contrato, datos de los trabajadores y sucursales, fecha firma.
Anexar original o copia certificada del contrato.
Obtener acuse de presentación.
Adicional, como medida alterna, en caso de no poder presentar el aviso en la plataforma, el Sistema de Administración de Contribuciones, pone a su disposición el corre electrónico sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx, a través del cual podrá presentar el aviso correspondiente en formato puf, a efecto de ser requisito de forma autógrafa y enviado al correo electrónico indicado, ajuntando de manera electrónica el original o copia certificada del contrato.
Es importante mencionar que las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y 9,413.00.
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