El 8 de septiembre de 2023 el Poder Ejecutivo Federal entrego el paquete Económico 2024, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados por el Congreso entrarían en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
Tal como lo anunciaron, no hay Miscelánea Fiscal, por lo que no habrá reformas a le Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuestos al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
A continuación, presentamos un breve resumen de las reformas más relevantes:
Ley de Ingresos de la Federación
Continuarían las mismas tasas de recargos, como sigue:
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarían los recargos como sigue: a) al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el CFF se incrementarían en 50 por ciento quedando en 1.47%, b) cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate: I) Tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual, II) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53 por ciento mensual, III) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazos diferido la tasa será del 1.82 por ciento mensual.
Continuarían los mismo estilos fiscales y exenciones: a) del IEPS para el Diesel y biodiesel y sus mezclas que se importen o adquieran, b) del acreditamiento contra el ISR de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%, c) del IEPS a loa adquirientes que utilicen los combustibles fósiles, d) del acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos, e) excepción del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, f) el estímulo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido a la cantidad de 6 millones de pesos y represente al menos el 90por ciento de sus ingresos totales del contribuyente en el ejercicio del que se trate, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 80 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas. los estímulos mencionados de los incisos a) al d) se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR en el momento en que efectivamente se acrediten.
Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas y morales residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.48 por ciento sobre el monto del capital.
Lo invitamos a consultar el documento completo del paquete económico haciendo clic en la siguiente liga http://gaceta.diputados.gob.mx/
Contacto
Miguel Navarro | Socio Lider
Tel. 444 176 2624
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