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Prórroga para la obligatoriedad del Complemento “Carta Porte”



Se hace un atento aviso a todos nuestros clientes en relación al cumplimiento del complemento de "carta porte" que deberá acompañar a los CFDI utilizados para efectos del traslado de mercancías que establecen las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Derivado de diversas mesas de trabajo por parte de cámaras empresariales y asociaciones de la industria, el Servicio de Administración Tributaria, publico en su portal la primera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2021 en donde se reforma el Transitorio Decimo Primero de la primera resolución de modificaciones a la RMF, publicado el pasado 3 de mayo de 2021; indicando que el uso del complemento de carta porte será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.


Asimismo, se incluye en la versión anticipada un párrafo que indica que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento de Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del "Estándar del complemento de Carta Porte" y el "instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento de Carta Porte".


Anteriormente, la disposición del Transitorio Decimo Primero de la RMF indicaba que el complemento de Carta Porte entraría en vigor el 01 de junio de 2021 y que, durante los siguientes 120 días naturales posteriores al inicio de la vigencia del complemento, se podría optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento "Carta Porte", y que al finalizar este periodo el uso de complemento de Carta Porte seria obligatorio.


Por otro lado, en esta misma línea, el SAT público en su portal la primera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2021, en donde se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la séptima resoluciones modificaciones a las RGCE para 2021, relacionado con las modificaciones a las reglas 2.4.11, fracción I, inciso f); 3.1.15, fracción V, 3.1.33, primer párrafo; 3.1.32, fracción VIII; 3.1.33, fracción I, inciso g); en donde se hacía exigible contar con el CFDI con complemento Carta Porte para efectos de realizar operaciones de comercio exterior previo al despacho de las mercancías ligando dicho CFDI al pedimento y al comprobante de valor electrónico (COVE), que dicha disposición entraría en vigor el 30 de septiembre de 2021, y en esta resolución anticipada se aplaza la obligación hasta el 1 de enero de 2022.


Vale descarta que, para que dichas resoluciones puedan surtir efectos es necesario esperar a que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, antes de la fecha límite en que entraban en vigor ambas publicaciones.


Recomendamos a nuestros clientes revisar su modelo de operación actual para el traslado de mercancías y de comercio exterior, con la finalidad de conocer quiénes son los sujetos obligados, las implicaciones de este cambio, y las consideraciones a tomar.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Lider

Tel. 444 176 2624


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