Se publica el decreto promulgatorio de la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
El 19 de junio de 2023 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto promulgatorio mencionado, aplicable a la gran mayoría de los convenios para evitar la doble tributación firmados por México.
La promulgación de la convención multilateral, comúnmente referida como el instrumento multilateral concluye los procesos legislativos en México para la adopción e implementación de dicho instrumento, el cual comenzó con el acuerdo hecho en parís, Francia el 24 de noviembre de 2016 y que fuera ratificado por la cámara de senadores el pasado 6 de octubre de 2022 y que quedo debidamente notificado ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 15 de marzo de 2023.
Con este importante paso, México materializa la adopción del IML, el cual modificara efectivamente la forma de aplicación de los beneficios otorgados por los tratados bilaterales para evitar la doble tributación firmados por México, en un nuevo contexto globalmente coordinado.
Así, el IML establece nuevos parámetros que, si bien garantizan la aplicación de los convenios con el objeto de eliminar la doble imposición fiscal, evitaran a su vez el uso abusivo de los tratados, limitando su aplicación en escenarios que comúnmente resultan en la doble "no imposición" respecto de las operaciones celebradas por los contribuyentes.
Tal como lo abordamos en nuestro flash fiscal, el IML modificara los parámetros de aplicación de los convenios en diferentes dimensiones. Por un lado, la aplicación de beneficios de un convenio solo serán posible cuando existan razones de negocios que justifiquen la realización de una transacción o establecimiento de una estructura; restringirán el acceso a los beneficios de los convenios ante transacciones o estructuras hibridas fiscalmente; ampliaran el alcance de las normas aplicables a las actividades que pudieran dar lugar a la creación de un establecimiento permanente por parte de los contribuyentes residentes de una jurisdicción y que realizan actividades de negocios en otra, además de establecer nuevos parámetros para la resolución de controversias en materia bilateral, entre otras disposiciones.
Entrada en Vigor
De acuerdo con la disposición del IML, este entrara en vigor respecto de los convenios bilaterales cubiertos celebrados por México a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha en que México hubiera depositado su instrumento de ratificación respectivo ante la secretaria general de la OCDE. No obstante, las disposiciones serán aplicables de acuerdo con lo siguiente:
Respecto de impuestos retenidos en el país fuente, a partir del primer día del año de calendaría siguiente de su ratificación y depósito.
Respecto del resto de las disposiciones de los convenios bilaterales, a partir del primer día del sexto mes posterior a su ratificación y deposito.
De esta forma, el IML entrara en vigor a partir del 1º de julio de 2023 y sus disposiciones serán aplicables a los convenios bilaterales celebrados por México, tanto respecto de impuestos retenidos como de las demás disposiciones de los convenios, a partir del 1º de enero de 2024.
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