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Reforma del Poder Judicial Federal y sus Leyes

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El 7 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de la Defensoría Publica; de la Ley de Amparo, reglamento de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Antes de esta reforma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su versión anterior, contemplaba la organización del Poder Judicial de la Federación, así como las reglas aplicables a la carrera judicial de sus servidores públicos.


Ahora, por virtud del decreto del 7 de junio, existen dos leyes que abarcan su contenido:


  1. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que contempla exclusivamente la organización administrativa del Poder Judicial.

  2. La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la cual establece los lineamientos aplicables al desarrollo profesional de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.


La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece importantes modificaciones a la estructura del Poder Judicial Federal.


Dentro de estas modificaciones, destaca el reemplazo de los Plenos de Circuito por los Plenos Regionales, así como la sustitución de los Tribunales Colegiados de Apelación; ambos organismos estarán integrados por tres magistrados de circuito ratificados.


Asimismo, la nueva Ley dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral centraran con Contralorías distintas para el control e inspección del cumplimiento de las normas que rijan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.


Además, se detalla un procedimiento especifico de responsabilidad administrativa para los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como las sanciones correspondientes por las faltas administrativas graves y no graves que pudieran incurrir.


Además, en dicha Ley se establece que el Ejecutivo Federal podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que ejerza la facultad de atracción para que conozca de los asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten; recordemos que esta facultad anteriormente correspondía al entonces Procurador General de la Republica.


Adicionalmente, la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, establece una definición de carrera judicial y lista una serie de principios rectores; excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género; ordenando la incorporación de la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial.


Por otra parte, el decreto adiciono, reformo y derogo diversas disposiciones de otras leyes, entre las que destaca la Ley de Amparo.


En esa Ley, además de las modificaciones derivadas de la expedición de los nuevos ordenamientos, se produjeron cambios sustanciales en el establecimiento de la jurisprudencia.


En este sentido, a partir de la reforma, la jurisprudencia se establecerá por medio de 3 procedimientos; por precedentes obligatorios; por reiteración y por contradicción.


  1. Precedentes obligatorios: son las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por la Suprema Corte, las cuales integraran jurisprudencia cuando el pleno sean tomadas por mayoría de ocho votos y en salas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos.

  2. Reiteración: se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

  3. Contradicción: se establece al dilucidar criterios discrepantes entre las Salas de la Suprema Corte, entre los Plenos Regionales o entre los Colegiados de Circuito. La resolución de esas contradicciones corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Plenos Regionales.


Si tiene dudas sobre los alcances de estas nuevas leyes y reformas a estas disposiciones, lo invitamos a consultar a nuestros especialistas.


Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel 444 176 2624



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