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Reglas de reporte para operadores en plataformas digitales


El 22 de junio de 2021, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publico el documento “Model Reporting Rules for Digital Platforms”, en este documento se propone un marco regulatorio para el intercambio de información y la recopilación de datos de los ofertantes de bienes y servicios a través de plataformas digitales. La creciente demanda y oferta de productos, bienes y servicios a través de plataformas digitales ha traído consigo importantes retos en materia fiscal para las autoridades tributarias a lo largo del mundo, retos que han sido abordados por la OCDE en años recientes con la finalidad de ofrecer soluciones a las Autoridades de cada país para abordar el nuevo paradigma de la economía digital de una manera más eficiente y con miras a garantizar un mejor cumplimiento. Dentro del marco global actual, el uso de plataformas digitales ha permitido expandir los mercados pero al mismo tiempo ha quitado visibilidad a las administraciones fiscales respecto de las transacciones que se llevan a cabo en las mismas; las obligaciones de cumplimiento en un mundo digital dificulta en gran medida la fiscalización puesto que la inmensa mayoría de los contribuyentes están sujetos a regímenes de autodeterminación y son pocas las transacciones que atribuyen la obligación de retención o reporte a un tercero. Lo anterior no solo deja al descubierto las deficiencias de los métodos de fiscalización actuales, sino que también otorgan una ventaja competitiva a los negocios totalmente digitalizados respecto de aquellos que siguen operando de manera tradicional. Ante estas problemáticas, un importante número de jurisdicciones han introducido medidas especiales que obligan a los contribuyentes a reportar sus ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, tendencia que se ha ido permeando de país en país en los últimos años. A pesar de las bondades de estos sistemas, existen ciertas limitaciones para los países, particularmente en aquellos casos en que la legislación domestica no alcanza a aquellos operadores que realizan transacciones a través de plataformas en determinado territorio pero que físicamente o legalmente se encuentran fuera de dicha jurisdicción, con lo cual se sitúan fuera del marco regulatorio de este país. Por otra parte, se tienen casos en los que los contribuyentes se enfrentan a la obligación de presentar múltiples reportes en distintas jurisdicciones, lo cual frecuentemente da lugar a discrepaciencias en la información además de representar un costo administrativo muy relevante, situaciones que pone en juego el desarrollo y expansión de los negocios. Como parte de los esfuerzos llevados a cabo por la OCDE, el 29 de junio del 2020, se emitió un primer documento denominado “Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Seller in the Sharing and Big Economy” el cual contempla un modelo de reporte uniforme que sea adoptado por los países interesados, e incorporado a su legislación local, con el fin de facilitar la recolección e intercambio de información de las transacciones llevadas a cabo por ofertas de servicios de alojamiento, trasporte y otros servicios personales, a través de plataformas digitales. Este primer modelo sentó la base para los trabajadores subsecuentes de la OCDE en torno al objetivo de lograr un intercambio automático de información de forma anualizada entre los países participantes. Como resultado de lo anterior, los países miembros de la OCDE mostraron interés en extender el alcance de este marco regulatorio por lo cual, el pasado 22 de junio de 2021, la OCDE emitió un numero documento denominado “ Model Reporting Rules for Digital Platforms” el cual amplia el alcance del documento emitido en junio de 2020; este nuevo modelo comprende ciertas correcciones y mejoras al modelo original más guía de interpretación, así como un acuerdo multilateral para soportar el proceso de intercambio de información entre los países. El recién publicado documento se divide en dos partes: 1) Acuerdo Multilateral de las Autoridades Competentes para el intercambio automático de información respecto de ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, 2) Modulo Opcional Extendido de Reglas para la venta de bienes y renta de medios de trasporte. Parte I. Acuerdo Multilateral de las Autoridades Competentes para el intercambio automático de información respecto de ingresos obtenidos a través de plataformas digitales. Los países interesados en adoptar el Marco Regulatorio propuesto por la OCDE, deberán recolectar e intercambiar la información de los oferentes de bienes y servicios, y podrán optar entre la aplicaciones del modelo original o de su versión extendida. Dichos países participaran como signatarios del Acuerdo Multilateral para el intercambio automático de información respecto de ingresos obtenidos a través de plataformas digitales; el referido acuerdo establece el marco regulatorio y de asistencia mutua para la recolección e intercambio de información; se prevé que estas acciones ayuden a promover el cumplimiento fiscal entre los contribuyentes además de permitir, en ciertos casos, el pre-llenado de declaraciones fiscales por parte de la autoridad. Algunos de los aspectos a destacar sobre el Acuerdo son: 1. Se delimita el marco de alcance, siendo un elemento primordial la identificación de los ‘Ofertantes Reportables’ (Reportable Sellers), entendiendo como aquel Ofertante (usuario) de plataformas digitales, que se encuentre registrado y este activo, y que sea residente de una determinada jurisdicción y/o lleve a cabo la renta de inmuebles en dicha jurisdicción. 2. Se indican los procedimientos de verificación que deberán a seguir los operadores de plataformas con la finalidad de identificar a los ‘Ofertantes Reportables’ y determinar las jurisdicciones en las cuales se deberá reportar la información; esto es, identificar a los sujetos obligados, reglas para determinar la residencia fiscal y/o ubicaciones sobre los procedimientos y tiempos para llevar a cabo tales procesos, así como recabar la información. 3. Se establece un listado de la información que se deberá compartir, incluyendo entre otros, los siguientes datos: Razón social, domicilio registrado, número de identificación fiscal, plataforma a través de la cual opera, titular de la cuenta receptora de ingresos, total de ingresos obtenidos, comisiones o impuesto retenidos o pagados, etc. 4. Se establece la posibilidad de que dos países en lo particular celebren un acuerdo bilateral para el intercambio de información con base en acuerdo mutuo.

5. Se imponen reglas de seguridad y confidencialidad respecto de la información intercambiada y procedimientos en caso de contingencias. 6. Se establece la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre dos jurisdicciones, misma que será cualquiera de las siguientes, la que ocurra después; i) la fecha en que el segundo de los países haya notificado la adopción del Acuerdo, o ii) la fecha en que el Acuerdo entre en vigor y efecto para ambos países (según aplique y de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley domestica). En este sentido, los países que adopten las medidas propuestas por la OCDE, deberán recabar la información arriba señalada de los oferentes de bienes y servicios a través de plataformas digitales. Dicha información deberá ser recopilada y resguardada por la Autoridad del país competente e intercambiada de forma automática y anual con las Autoridades correspondientes, cuando se trate de ofertantes residentes en otras jurisdicciones. Se propone que el intercambio de información se realice dentro de los dos meses posteriores al año calendario a aquel al que corresponda la información recabada. Las Autoridades que estén interesadas en implementar el Marco Regulatorio propuesto por la OCDE deberán enviar una notificación al comité designado de la OCDE confirmando que cuentan con el marco regulatorio para adoptar las medidas propuestas o, en su caso, que desean recibir la información adecuada para su adopción. Parte II. Modulo Opcional Extendido de Reglas para la venta de bienes y renta de medios de trasporte. Por otro lado, en caso de que la autoridad de un país tenga el interés de ampliar el alcance del Marco Regulatorio propuesto por la OCDE en 2020, respecto de operaciones relativas a la venta de bienes y renta de medios de trasporte, deberán realizar las adecuaciones necesarias según lo propuesto por la propia OCDE adoptando para estos efectos el modulo extendido. EL modulo extendido debe entenderse como el conjunto de reglas que permitirán que el marco regulatorio respecto del intercambio de información entre naciones se aplique también a otras operaciones que se llevan a cabo mediante plataformas digitales, como son el caso de la venta de bienes y arrendamiento de vehículos; este módulo prevé la ampliación de conceptos tales como: plataforma, servicio relevante, actividad relevante, etc. Los cuales permitirán abarcar un perímetro más amplio de ‘Ofertantes Reportables’.

Este módulo incluyen también una guía interpretativa respeto de los procesos de verificación previstos , específicamente en aquellos casos en que se requiera reportar información fuera de tiempo y otros casos particulares. En este contexto, es importante considerar que una gran cantidad de los Gobiernos en América Latina han introducido disposiciones-o están en el proceso de introducirlas- para establecer gravámenes a las transacciones que ocurren en el ámbito que ha denominado la “economía digital”, en su mayoría a través de la expansión del alcance del gravamen de impuestos indirectos y en una menor medida a través de la creación de impuestos especiales, según se puede apreciar en el siguiente resumen: Asimismo, Chile y México ya cuenta con sistemas para recabar información acerca de los usuarios de las plataformas digitales, con lo cual, se esperaría que una parte importante de los países en la Región Latinoamérica se unan a los esfuerzos de transparencia impulsados por la OCDE con esta iniciativa.

Contacto

Miguel Navarro | Socio Líder

Tel. 444 176 2624


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