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Resolucion Miscelanea Fiscal para 2021

El día 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual entro en vigor el día 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.


Dicha Resolución se publica prácticamente sin muchos cambios, por lo que la mayoría de las reglas publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 continúan.


Tal es el caso de las reglas de los Esquemas Reportables en donde no hubo novedades, ni la publicación de un transitorio que ampliara las fechas de vencimiento de la entrega por el asesor fiscal de las constancias al contribuyente de los esquemas no reportables que generan beneficios fiscales en México y de la presentación de los esquemas reportables, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.


Así como la falta de publicación de otro transitorio para los esquemas reportables que se tienen que revelar por el contribuyente, diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.


Por otra parte, se eliminaron las reglas del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que estuvo vigente en 2019 y termina en diciembre de 2020.


Respecto de dicho Decreto, se espera, según anuncio del Ejecutivo Federal, se publique en los siguientes Decretos:

- Ampliación de la vigencia del Decreto de Estímulos Fiscales en la Frontera Norte

- Estímulos fiscales en la Frontera Sur

- Estímulos de IEPS a gasolinas en la frontera sur

- Beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal


Por último, destaca la regla de la opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales, que estipula que los contribuyentes que opten por esta facilidad, deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de tramite 305/CFF "Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados", manifestando el número de resolución, así como el monto de pago a realizar.


De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando la línea de captura. La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicara en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.


 

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