La Secretaria de Trabajo y Previsión Social habilito la nueva plataforma que permitirá a las empresas inscribirse en el Padrón Único de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, y dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de la reforma laboral.
Según lo previsto en la reforma en materia de subcontratación en la Ley Federal del Trabajo se necesitó contar con un control que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
Para obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada actividad deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
También, se necesitará aportar información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a; capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Quienes obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
La STPS emitirá un aviso de registro y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente, esto deberá ocurrir en los 20 días siguientes a partir de la solicitud de registro.
Se tendrá por cancelado el registro, cuando:
- Se presten servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante,
- Se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados de obligaciones fiscales o de seguridad social,
- Dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación,
- No realizar en tiempo la renovación del registro.
En cuanto a los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
Consulta el portal el en siguiente link REPSE STPS
Contacto
Miguel Navarro | Socio Líder
Tel. 444 176 2624
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