El 8 de junio de 2023 la secretaria del Trabajo y Previsión Social público en el Diario Oficial de la Federación la NOM037 en materia de teletrabajo, cuya versión final se acordó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir de esta fecha las nuevas reglas entraran en vigor dentro de 180 días, termino en el cual las empresas deberán contar con la Comisión de Seguridad e higiene, que supervisaran el cumplimiento de la NOM.
Según el texto de la NOM037 el objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades con el fin de evitar enfermedades y accidentes entre las personas que realizan sus actividades bajo esta figura.
Acciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en materia de teletrabajo:
Se encargará de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
Tendrá la obligación de establecer una lista de verificación para su aplicación periódica y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que realiza el teletrabajo.
Los empleados podrán determinar el lugar donde realizará sus actividades en la modalidad de teletrabajo y lo convendrá con el empleador. Los lugares deberán ser en espacio fijos y deberán contar con las condiciones básicas.
Los patrones están obligados a garantizar la confidencialidad de la lista de personas trabajadoras bajo este régimen.
Se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que se produzcan durante los trayectos a(o) entre los espacios acordados o al centro laboral durante o con motivo del trabajo.
Establecer y documento, en su caso, el proceso de implementación del teletrabajo para el centro de trabajo y los cambios de la modalidad presencial a teletrabajo o viceversa.
Con el fin de que los trabajadores en modalidad de teletrabajo puedan desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, se deberá proporcionar a las personas teletrabajadoras lo siguiente: (1) silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, (2) los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envió de información vía digital o impresión de esta, (3) los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador durante su jornada laboral.
Otorgar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial.
Dar seguimiento a los accidentes sufridos en el lugar de trabajo de los teletrabajadores.
Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
Informar a los trabajadores sobre los posibles riesgos y la exposición de factores de riesgos económicos psicosociales y de salud.
Contar con una lista de verificación de las medidas de condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo de los teletrabajado
La NOM037 conservará el mecanismo de verificación para corroborar las condiciones de seguridad y salud del espacio de trabajo donde se realizará el trabajo remoto, así como la obligación de los empleadores de contar con una política de teletrabajo con los requerimientos que indica la misma NOM, Esta política es el medio idóneo para implementar y ejecutar las medidas requeridas. Aunque las modificaciones flexibilizan la implementación al cambiar conceptos y la redacción de algunos puntos.
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Miguel Navarro | Socio Líder
Tel. 444 176 2624
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