En sesión del 10 de marzo de 2021 la segunda sala de la Suprema corte de justicia de la Nación realizo un análisis de disposiciones que regulan la caducidad de un registro marcario. Ellos acorde al reglamento de la Propiedad Industrial para determinar si contravenían las normas marcarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.
Esto deriva del amparo en revisión 1227/2020, en el cual se analizó si el artículo 62 del reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial podría exceder la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89 de la Constitución Federal, o si contravenía los tratados internacionales, arriba mencionados.
El artículo 62 del reglamento establece cuando se considera que una marca se encuentra en uso para efectos de una ley (en su momento la ley de la propiedad industrial y ahora la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, hasta que se emita un nuevo reglamento.
En este sentido, la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación detallo que, tanto las normas nacionales e internacionales regulan la caducidad de un registro marcario con base en la falta de uso durante un periodo de tiempo continuo.
En tanto que la norma mexicana, únicamente especifica los elementos para ostentar el uso de la marca, a saber, que los productos o servicios se encuentran disponibles en el mercado en la cantidad y forma que corresponda a los usos y costumbres del comercio.
En conclusión, la sala determino que, el artículo 62 del reglamento de la propiedad industrial es constitucional, por no contravenir a los tratados analizados, ya que, la distinción contenida en el reglamento "tiene como propósito evitar que se realicen actos tendientes a simular el uso de una marca con el fin de perpetuar indebidamente su vigencia, causando obstaculizar desarrollo comercial, objetivo que resulta acorde con los tratados internacionales.
Si tuviera alguna duda con este tema o cualquier otra relativa a los derechos de propiedad intelectual, póngase en contacto con nuestros referidos en este documento.
Miguel Navarro
Socio de Servicios Legales
Tel. 444 176 2624
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