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Suspensión provisional del Decreto reforma Ley de la Industria Eléctrica

un día después de la entrada en vigor del citado decreto, un juez en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, decidió otorgar provisionalmente la suspensión de todos los efectos y consecuencias del mismo, a efecto de conservar la materia de amparo que fue promovido por determinada persona que se consideró afectada, hasta la terminación del juicio.


A pesar del principio de relatividad, (que significa que los juicios de amparo solo generan consecuencias para quien los promueve) al que por regla deben sujetarse estos procedimientos, en este caso se determinó que una medida cautelar con efectos particulares implicaría otorgar una ventaja competitiva que a su vez podría ocasionar distorsiones en el mercado y afectar la competencia.


Lo anterior significa que, tal como se desprende de la propia resolución judicial, tanto para las autoridades como para el resto de la población, continúa siendo aplicable la regulación en la materia, tal como estaba contemplada previamente a la publicación del decreto, sin poder tomar en cuenta las modificaciones a su articulado, así como el régimen transitorio.


Adicionalmente, se requirió a la Secretaria de Energía para que se haga el conocimiento de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico, los puntos anteriormente mencionados.


El proceso continuara mediante la presentación de alegatos, el informe justificado que deben rendir las autoridades correspondientes y posteriormente la celebración de la audiencia incidental, misma que se fijó para el 18 de marzo.

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