A un mes de que el Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley sobre Teletrabajo, el Ejecutivo publico el 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación los nuevos lineamientos que establecen los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores que decidan aplicar este esquema laboral y siempre y cuando más del 40% del trabajo se desarrolle en un domicilio diverso al de los patrones.
Cabe señalar que la Secretaria de Trabajo y Previsión social tendrá 18 meses para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM) que aterrice las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el Teletrabajo.
De acuerdo con la nueva ley se establece que:
Se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
El trabajador debe estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social, bajo la modalidad de teletrabajo.
Debe constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservara un ejemplar.
La modalidad de teletrabajo formara parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.
Adicionalmente detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente ley de trabajadores presenciales.
Asimismo, el patrón debe considerar que la nueva ley de teletrabajo implica:
Pagar los salarios en la forma y fecha estipuladas
Asumir los costos derivados del trabajo (incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados y respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral).
Para cualquier información adicional o puntualización de la misma estamos a sus órdenes, asimismo, compartimos la liga del Diario Oficial de la Federación
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