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Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la referida Resolución que contiene principalmente las reglas de los esquemas reportables, la cual entro en vigor el día 18 de noviembre, excepto las reglas contenidas en el capítulo 2.22 "De la revelación de esquemas reportables" que entrara en vigor el 1 de enero de 2021.


A continuación, se mencionan las reglas que consideramos más importantes:


Días inhábiles

Son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria el 9 y 10 de abril, así como el 2 noviembre de 2020.


Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Se reforma esta regla para señalar que las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, así como aquellas que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición al público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el portal del SAT, a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con lo señalado en la ficha de tramite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe, no haya obtenido donativos.


A través de disposiciones transitorias, se establece que la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11 y la ficha de tramite 19/ISR, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al ejercicio 2019.


Capítulo 2.22 "De la revelación de esquemas reportables"

Se publican las reglas generales para revelar los esquemas reportables, así como para la descripción de lo que debe contener cada uno de los 14 esquemas reportables y el mecanismo que los evite.


A continuación, mencionamos las principales reglas:


Declaración informativa para revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados

Los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar su "Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados", de conformidad con lo establecido en la ficha de tramite 298/CFF "Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados".


Descripción detallada del esquema reportable

En las declaraciones informativas, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntaran un documento en formato. puf, con la información y documentación que corresponda, según cada regla, al esquema reportable y el mecanismo que los evite reportar.


Los esquemas reportables con los siguientes:


  1. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

  2. Evite la aplicación del Art. 4-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ingresos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales/figuras jurídicas extranjeras transparentes).

  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

  4. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

  5. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

  6. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o

e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

7.- Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

8.- Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada

9.- Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

10.- Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior

11.-Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior

12.- Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

13.- En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

14.- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

15.- Cualquier mecanismo que evite la aplicación de los 14 esquemas reportables.


Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables

Se establece que los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Las constancias a que se refiere esta regla constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y reciben dichas constancias.


Para tal efecto, las referidas constancias deberán contener los datos que se señalan en la propia regla.


Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

Para efectos de esta regla, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del referido artículo, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en los 14 esquemas reportables.


Para tal efecto, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos conforme a las declaraciones a que hemos hecho referencia.


Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

Se considera que se describe detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación de los 14 esquemas reportables cuando en las declaraciones informativas se revele en un documento en formato. puf, que se adjunte a dichas declaraciones, cuando menos, la información y documentación que señala la propia regla.


Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

Los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generara beneficios fiscales en México no es reportable por virtud de que el plan, proyecto propuesta o asesoría no tiene ninguna de las características establecidas, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una "Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable", de conformidad con lo establecido en la ficha de tramite 301/CFF contenida en el anexo 1-A.


Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

El asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar la información y documentación adicional requerida por el SAT o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que no se encuentra en posesión de la misma, en términos de los establecido en la ficha de tramite 302/CFF "Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes", contenida en el anexo 1-A.


En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello.


 

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